viernes, 19 de diciembre de 2014

Feliz 2015


Consejo para la Defensa de los DDHH de Antimano dictó taller a docentes en Catia

TALLER DE LOPNNA
(11-Dic-2014) Con el apoyo de la Defensoría del Pueblo,  representantes del Consejo para la Defensa de los Derechos Humanos de la Parroquia Antìmano, dictaron un taller sobre el “buen trato”  a los docentes del “Preescolar Josefa Camejo”, ubicado en la denominada Ciudadela de Catia, Parroquia Sucre.

En  la actividad facilitada por Lorimer Trujillo,  se explicó la importancia del  articulo 32 A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), el cual hace referencia específica sobre el derecho al buen trato, que  “comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto reciproco y la solidaridad”.

En la misma jornada pedagógica,  se hizo hincapié en la necesidad que los maestros y maestras conozcan en profundidad los contenidos de la Lopnna, ya que a la hora de elaborar las estrategias de enseñanza aprendizaje los docentes deben considerar el interés superior del niño, niña y adolescente para de esta manera contribuir a  garantizar el desarrollo integral de este sector vulnerable de la población.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Declaración Universal de Derechos Humanos: 66 años de una falsa universalidad




Gregorio J Pérez Almeida
18/11/2014

Introito

Sería una imperdonable injusticia con la Señora Eleanor Roosevelt, viuda del Presidente Franklin D. Roosevelt, si al reflexionar sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), no reconocemos su papel protagónico, determinante, en la hechuray aprobación por la Asamblea General de la ONU de tal documento.Su capacidad persuasiva para liderarel trabajo engrupo, su arraigado espíritu tolerante y humanitario y su indoblegable voluntad liberal y anticomunista, fueron las cualidades que concurrieronen ella para convertirla en el motor que impulsó la Comisión de Derechos Humanos entre 1947 y 1948. Sin dudas,la Sra.Roosevelt fue una eficiente intelectual orgánica del imperio estadounidense y la Declaración que logró forjar con auxilio de un grupo brillante y reducidode delegados a la ONU, es uno de los documentos políticos más importantes producidos en el Siglo XX. Pero un detalle lo signa categóricamente: su euroccidentalismo[1]camufladode universalismo. De este “detalle” versaremos en lo que sigue.

I
El contexto y el contenido: desacralizando el texto

Si algo identifica a la Declaración Universal de Derechos Humanos, es su supuestauniversalidad. Su presentación pública, histórica, como un documento que supuestamente recoge, analiza y sistematizacasitodas las formas de derecho que se hayan pensado yque rescatacasi 200 años de esfuerzos por articular los valores humanos más básicos en lenguaje jurídico, la convierten en un documento insuperable, con una autoridad moral axiomática. Cuando alguien se plantea el tema de los derechos humanos, invoca con mayor frecuencia a la Declaración que a los pactos y tratados vinculantes que derivaron de ella. Esto se debe, fundamentalmente, al “prestigio de la fuente”, porque ese documento es ¡LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU! De ahí se deriva, lógicamente, su carácter UNIVERSAL, inalterable y definitivo. Y lo podemos verificar leyendo la “Historia de la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos”, publicada por la ONU en su Web, donde afirma que: “El primer proyecto de la Declaración se propuso en septiembre de 1948 y más de 50 Estados Miembros participaron en la redacción final”. ¿Quién pone en duda que esa declaración es tan firme como el Macizo Guayanés? Y no es una metáfora: cumple 66 años sin que se le haya modificado una coma.
Los argumentos anteriores alimentan el sentido común en el campo de los derechos humanos, en el que poco, o nada, se discute acerca de la “universalidad” de dichos derechos. La Declaración se lee como sí hubiese sido escrita por dioses, eternos y asépticos, y no seres humanos finitos e impuros. Desde esta actitud, se asume que la universalidad está ahí como está dios en los cielos. Por lo general,las y los activistas en derechos humanos no consideran necesario discutir sobre su universalidad. Quizá siguen a Norberto Bobbio y su tesis de que hoy el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es justificarlos sino protegerlos, que no es unacuestiónfilosófica, sino política. En otras palabras, ya no se trata de discutir la fundamentación filosófica o antropológica de los derechos humanos, sino de su protección y realización concreta. Hoy el problema es práctico, no teórico. Y muchas ONG y las instituciones del Estado vinculadas directamente al tema,han seguido esta conseja al pie de la letra.
Pero ¿Qué tan cierta es esta interpretación comúnde la Declaración Universal de Derechos Humanos? ¿Es cierto que ella es la sistematización y síntesis de las distintas concepciones de dignidad humana que sustentan las múltiples culturas y pueblos del mundo? ¿Quiénes eran las y los que redactaron la Declaración que tuvieron la capacidad de resumir y traducir tantas y tan variadas –a veces opuestas- definiciones de libertad existentes en el mundo? ¿De dónde salieron? ¿Por qué pensaron que su Declaración era “universal”, quién les dio ese privilegio? Y, en un plano más realista, ¿Qué tan necesarios son esos 30 derechos de la Declaración Universal de Derechos Humanos,para que los seres humanos y los países donde habitan, vivan en libertad, paz y sin aberrantes asimetrías de poder? Tales son las preguntas que estimularon estas reflexiones. 
Nuestra hipótesis de fondo es que para comprender plenamente la ideade derechos humanosque está plasmada en la Declaración Universal, tenemos que estudiar la historiade los Estados Unidos (EU)del Siglo XX. No hay que ir más atrás, porquedicha Declaración es un documento surgido de la mente de intelectuales y políticos occidentalizados de convicciones liberales, liderizados por Eleanor Roosevelt, y cuyacreación y utilización como arma política en la Guerra Fría alcanzó, con rotundo éxito, su objetivo históricoen los años 80,cuando las élites estadounidenses representadas por Reagan enla Casa Blanca, apoyadasen Londrespor Margaret Theacher y en el Vaticano por el Papa Juan Pablo II, encabezaron la cruzada final contra el “comunismo” soviético.En estas reflexiones, por razones de espacio,sólo analizaremos algunos hechos y documentos indispensables para sostener nuestra hipótesis.
Entre los antecedentes conceptuales[2] (éticopolíticos) delaDUDH, hay dos que son, desde nuestro punto de vista, los más importantes: uno es eldiscurso sobre el estado de la Unión, que leyera el Presidente Roosevelt en el Congreso, el 6 de enero de 1941, conocido como el discurso de “las cuatro libertades” y el otro es la Carta de las Naciones Unidas de 1945. Ambos vinculados a la visión de mundo liberal y a los planes hegemónicos mundiales de Estados Unidos. Dos caras de la misma moneda[3].
La importancia de estos documentos, la resaltó el delegado egipcio, Charles Malik, al presentar el texto “definitivo” de la Declaración a la Asamblea General el 9 de diciembre de 1948
Malik terminó repasando la historia del documento, las “raíces negativas” de las atrocidades cometidas en la última guerra, y también las “raíces positivas” en las aspiraciones comunes que habían sido resumidas en las cuatro libertades de Franklin Roosevelt. La Declaración presentaba el cumplimiento de una promesa de la Carta de las Naciones Unidas, que mencionaba los derechos humanos siete veces, pero no especificaba qué eran o cómo debían protegerse” (en Glendon, 2011, p.244).
¿Cuáles son esas cuatro libertades de Roosevelt?Leamos un extracto del discurso para mirarlas en contexto:
“En los días futuros, que pretendemos hacer seguros, esperamos ver un mundo fundamentado en cuatro libertades humanas esenciales.
La primera es la libertad de discurso y expresión – en cualquier sitio del mundo.
La segunda es la libertad de cualquier persona para adorar a Dios a su propio modo – en cualquier sitio del mundo.
La tercera es la libertad de querer – que, traducido en términos mundanos, significa llegar a acuerdos económicos que aseguren a toda nación una vida en paz y con salud para sus habitantes – en cualquier sitio del mundo.
La cuarta es la libertad de miedo- que, traducido en términos mundanos, significa una reducción a nivel mundial de los armamentos hasta un punto y de una manera tan concienzuda que ninguna nación estará en situación de cometer ningún acto de agresión física contra ningún vecino – en cualquier sitio del mundo” (disponible en http://www.fdrlibrary.marist.edu/pdfs/fftext.pdf)
Libertad de expresión, libertad de religión, libertad económica para vivir sin miseria y libertad de miedo, esto es, vivir sin miedo a que te explote una bomba sobre el techo de tu casa.Como bien dijo Malik, estas libertades están recreadas en la Declaración Universal, son sus ideas fuerzaasumidas como “aspiraciones comunes”. Muy plausible la idea, pero ¿comunes para quién o entre quiénes? ¿De la humanidad o de los 58 Estados que estaban representados en la ONU de 1948?¿Eran comunes las aspiraciones de los estados europeos colonialistas y las de los pueblos colonizados? ¿Qué opinaban los africanos subsaharianos, las feministas, las y los homosexuales, etc.? El argumento de Malik,fue el que moldeó el discurso de Eleanor y de su equipo durante el proceso de redacción y discusión delos borradores del que sería el texto final de la Declaración Universal de Derechos Humanos, votado el 10 de diciembre de 1948. Las preguntas no tuvieron eco ni las tienen hoy día en el seno de la ONU.Segúnun refrán venezolano a aquel equipo de redactores “universalistas”, se le veía el tramojo.
Pero esto no es todo. Prestemos atención a la cuarta libertad. Libertad de vivir sin miedo. Es muy sugestivaestacondena a la destrucción de la vida por medios bélicos, de parte de quien(Franklin Roosevelt), en 1939, dio luz verde al Proyecto Manhattan que proporcionó las dos bombas nucleares que explotaronen agosto de 1945 sobre los techos de las casasde Hiroshima y Nagasaki, exterminando en minutos a miles de seres humanos.Sobre estos dos criminales hechos, la Sra. Roosevelt, dijo en su columna “My Day”, en un periódico neoyorquino:
“…entramos en un nuevo mundo, un mundo en el que tenemos que aprender a vivir en espíritu de amistad con nuestros vecinos de cualquier raza, credo y color, o nos enfrentamos al riesgo de ser eliminados de la faz de la tierra” (en Glendon; p. 63).
Leamos entre líneas sus palabras: o vivimos como hermanos, según lo proclame EU o este nos desaparece a bombazos nucleares.¿Se entiende por qué la calificamos como “intelectual orgánica” del imperialismo estadounidense?
Este punto nos permite avanzar en nuestra hipótesis.
Susan George, en su libro “El Pensamiento secuestrado”,advirtió que:
“La élite neoliberal de Estados Unidos en concreto, pero con frecuencia en Europa y también en muchos otros lugares del planeta, ha logrado penetrar nuestras instituciones públicas y privadas una detrás de otra. Estas élites disfrutan ya prácticamente del monopolio de las mentes de los estadounidenses de a pie y, por tanto, del poder político. Su éxito refleja una estrategia a largo plazo que los progresistas apenas han advertido, y mucho menos contrarrestado. Una minoría de extrema derecha, acaudalada y activista, ha puesto en marcha esta estrategia conscientemente, cultivando cuidadosamente su ventaja a partir de las semillas que plantó en las décadas de 1940 y 1950 (2007, p. 26.Cursivas nuestras).
Sin dudas que el Consejo de Seguridad como médula ósea de la estructura de la ONU y la Comisión de Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos), con su Declaración Universal, sondos de esas “semillas” que ayudó a sembrarla Sra. Roosevelt[4] y su equipo de asesores del Departamento de Estado y el Pentágono.Podemos arriesgarnos a afirmar quepor algunas expresiones de la delegada estadounidense sabía para quiénes estaban trabajando.
Eleanor Roosevelt, no estaba acompañada sólo por su equipode asesores gubernamentales, sino quese asoció con los delegados a la ONU conuna sólida formación liberal y anticomunista probada en el terreno internacional. Ellos fueron: Carlos Rómulo (general y periodista filipino, anticolonialista); Jhon P. Humphrey (jurista canadiense, Director de la División de Derechos Humanos de la ONU); Hansa Mheta (india, feminista); Hernán Santa Cruz (chileno, socialdemócrata); Charles Malik (egipcio, estudió en el centro de enseñanza para varones American Mission School, en Trípoli, Líbano, y en la Universidad Americana de Beirut,en 1927. Luego estudió en la Universidad de Harvard en Estados Unidos, donde realizó la tesis y el doctorado en Filosofía, ambas en 1934. También se doctoró en otras universidades estadounidenses);Peng-chun Chang (chino,disfrutó de una beca del gobierno estadounidense como parte del pago por la destrucción de China realizada por una coalición de países europeos, Japón y EU,durante el sometimiento de los boxers, en 1898. Obtuvo su doctorado bajo la tutela de John Dewey, en la Universidad de Columbia, en 1921) y René Cassin (francés, considerado el principal autor intelectual de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aliado del General De Gaulle, corredactor de la Constitución de la Cuarta República francesa, fundador de la UNESCO, presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Premio Nobelde la Paz, en 1968).
De estos siete delegados que conformaban el pequeño comité redactor de la Declaración,cuatro (Humprhey, Malik Chang y Cassin) fueron determinantes en el proceso de elaboración de los primeros borradores y luego fueron implacablesal defender su propuestaa capa y espada de las críticas que hicieran los delegados de la URSS y cualquier otra que eventualmente surgiera.
Pero esta historia no termina aquí. Conozcamos el recorrido que siguió la Declaración Universal en el proceso de su redacción, para que, en primer lugar, juzguemos la información de la página oficial de la ONU y, en segundo término, tengamos una idea más clara de algunos de los hechos por los que se cuestiona su “universalidad”.Pero antes aclaremos queuni-versal, significa literalmente“vertido en uno”, lo que en los campos políticos y culturales se puede leer como “lo múltiple reducido a uno”, “uno decidiendo por todos” o “uno pensando y hablando por todos”.Esta aclaratoria la hacemos porque el recorrido de la Declaración hasta su votación el 10 de diciembre de 1948, se apega a este significado.
En junio de 1946, se nombra la Comisión de Derechos Humanos, dependiente del Consejo Económico y Social de la ONU, conformada por 18 delegados (sólo dos mujeres y ningún africano negro) y en su primera reunión,en New York, enero de 1947, es electa presidenta Eleanor Roosevelt, einmediatamente, por sugerencia de ella y Malik,el Sr. Humphrey redacta un borrador, de unas 400 páginas,con los documentos existentes sobre derechos humanos ya codificados en diferentes constituciones nacionales y en numerosos documentos de diplomáticos y ONG, con una primera propuesta de clasificación de los derechos humanos en 48 artículos, la cualentrega a laComisión.Ésta, a su vez,nombró un comité de 8 delegados para que analizara el borrador de Humprhery y redactara otro borrador más resumido y sistemático. Este “borrador” del “borrador”, es decir el segundo borrador, es discutido por la Comisión y en vista de que avanzaban a paso de tortuga, Koretsky, el delegado soviético para ese momento, sugiere que de 8 se reduzca a 4 personas para acelerar la redacción del tercer “borrador”. Así se hizo y se nombró a Cassin, Malik, Wilson –delegado inglés- y Eleanor, como pequeño comité redactor, pero, al poco tiempo, este pequeño comité consideró que el documento tendría mayor unidad si lo redactaba una sola persona y decidieron que lo hiciera Cassin, quien realizó su tarea durante el fin de semana del 14 y 15 de junio de ese año y, afirman algunos observadores que su producto final, conocido como Borrador de Ginebra, seguía la estructura del Código de Napoleón y el contenido era casi idéntico al primer borrador de Humphrey (Glendon, p. 113).
Esta dinámica de delegación de funciones y responsabilidades es propia de todos los organismos colegiados que deben tomar decisiones y producir documentos en lapsos definidos (leyes, acuerdos, etc.) y nada malo hay en ella, lo cuestionable fue cómo se eligieron los miembros de los comités, bajo qué criterios y con cuáles fines u objetivos realizaron su trabajo. ¿Quiénes seleccionaron alos integrantes del comité redactor y bajo qué criterios fueron electos? Quienes tienen experiencia parlamentaria saben que son las delegaciones más “fuertes”, es decir, con más poder, las que imponen sus criterios de selección y elección, y eso fue lo que sucedió en la ONU de aquellos años, pero con un detalle, que los miembros de la Comisión de Derechos Humanos no se eligieron con criterios geográficos o culturales sino por “credenciales” personales.
Al comenzar la discusión, los EU y la URSSnuclearon a su alrededor a los 56 países restantes, conformando dos grandes grupos. Perola línea divisoria no era el rechazo a las “atrocidades del nazismo” (en el que había consenso general), sino la disputa entre las dos ideologías surgidas de la llamada “Segunda Guerra Mundial”: el comunismo y el capitalismo liberal. Ideologías que incluían, claro está,las ofertas políticas, económicas y sociales que hacían las superpotencias al mundo de postguerra. En lo que respecta a la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos, Estados Unidos tenía una importante ventaja, porquela idea de la ONU era “propia”de Franklin Delano Roosevelt (fallecido en abril de1945) y estaba apoyada por Churchill, por lo que, incluso antes de constituirse la Comisión de Derechos Humanos, ya se sabía que Eleanor Roosevelt debía ser la presidenta. Y aquí surge una pregunta nada descabellada: ¿Sería ella quien seleccionó a sus compañeros de equipo en la comisión?Revise la lista de los miembros que presentamos unas páginas antes y sabrá por qué Chang, Malik y Cassin fueron seleccionados.
Y quien lee meinterrogará: ¿Pero no se discutió con el resto de los países miembros antes del 10 de diciembre de 1948? Para responder, leamos esta cita de Glendon (2011):
Aunque la discusión sobre la formulación precisa de cada artículo continuaría muchos meses, y se añadirían algunas ideas después de escuchar a otros países, los aspectos principales de la Declaración Universal ya estaban definidos a finales de junio de 1947” (p.125)
Pero aquí no se detuvo esteparticular “universalismo” occidental, sino que siguió su curso y“los últimos días de la semana, después de que un subcomité informal hiciera algunas revisiones de estilo y puliera algunos artículos, [se redujo el borrador a un] número total de 33 a 28, (p.186).
Este circuito de embudo que recorrió el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre 1947 y 1948,que va de varios a pocos, de pocos a menos y de menos a uno, demuestra cómo actuó la élite intelectual y política occidentalizada que la ideó y redactó. Pero el circuito tiene otraparticularidad muy interesante en la que está involucrado el Sr. Malik, él y solo él, veamos: En febrero de 1948, Malik, quien era relator de la Comisión de Derechos Humanos, fue elegido también como Presidente del Consejo Económico y Social, a quien la Comisión debía enviar el borrador de la Declaración (esto es: como relator se enviaría a sí mismo, como presidente del Consejo, el borrador que ayudó a redactar), luego,en otoño del mismo año, fue elegido como Presidente de la Tercera Comisión de Naciones Unidas, quien presentaría la Declaración para su aprobación a la Asamblea General en su sesión de diciembre en París(es decir que también era el presidente de la Tercera Comisión que presentaría el borrador final a la Asamblea General). Para captar mejor este “pin pon” unipersonal, dejemos que sea el mismo Malik quien lo cuente:
“… me vi, como relator de la Comisión, enviándome a mí mismo, como presidente del Consejo Económico y social para su sesión en Ginebra, el borrador de la Declaración preparado por la comisión, y después enviando -como presidente del Ecosoc, otra vez a mí mismo, como presidente de la Tercera Comisión-, el borrador aprobado por el Ecosoc”(en Glendon, p.190)
Ante este abusivo personalismo de un miembro del equipo de la Sra. Roosevelt, a Mary Ann Glendon sólo se le ocurre decir que:
“Durante el otoño de 1948, el delegado del pequeño Líbano, portaba los tres grandes sombreros con los que la Declaración se movió en sus últimas ycruciales etapas” (en Glendon, p.190)
Una cabeza y tres sombreros… Este señor Malik se las traía ¿verdad? Pero tampoco termina aquí el “detalle”, sino que cuando este señorse “autoentrega” el borrador en la Tercera Comisión, constituida por los delegados de los 58 países miembros de la ONU, más sus asesores,advierte que tenían que elegir un grupo reducido que revisara el borrador entregado por la Comisión, porque 58 personas juntas no podían hacerlo. De manera que al reunirse el 28 de septiembre de 1948, eligen un comité de revisión y:
 “…Muchos de los delegados latinoamericanos apoyaban a Émile-Saint-Lot, senador y abogado haitiano. El chileno Hernán Santa Cruz admiraba a Saint-Lot (lo llamaba el Danton Negro, por su imponente presencia y su oratoria agresiva); pero le preocupaba lo que pasaría si la presidencia asignaba a alguien no experimentado en la conducción de los debates en Naciones Unidas. Temía que fuera tomada por los soviéticos, pues se preveía que harían lo posible por entorpecer las discusiones hasta que la Asamblea General terminara las discusiones, lo que significaría la derrota de la Declaración sin haber tenido siquiera que oponerse en público. Afortunadamente Santa Cruz fue capaz de convencer a sus colegas latinoamericanos para aceptar a Malik como presidente; Saint-Lot como relator; y la señora Bodil Begtrup de Dinamarca, la expresidenta de la Comisión de Naciones Unidas sobre la situación de la Mujer, como vicepresidenta” (Glendon, p. 208. Subrayado nuestro).
Más claro no canta un gallo: la élite de la élite liberal y anticomunista de la Comisión de Derechos Humanos, controló también elforo de la Tercera Comisión, aunque tuvo que aceptar como miembro del comité de revisión al que fue el único negro que participó, indirectamente, en la redacción de la Declaración de la ONU de 1948,Émile-Saint-Lot.Y muy “expresivo” el detalle que tuvo Don Hernán Santa Cruz para con el haitiano ¿Nada discriminatorio, verdad?
Estos hechos nos recuerdan otro refrán criollo: Este señor, Malik, se pagó y se dio el vuelto… y la mercancía que compró se llama Declaración Universal de Derechos Humanos. Todo un portento del universalismo occidental.
II
El universalismo en cuestión

El circuito de embudo y los otros “detalles” que acabamos de describir en el proceso de redacción y aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pone en tela de juicio el carácter universal de dicho documento. Pero con ladescripción de unos hechos, por muy turbios que sean,no hemos resuelto el problema del universalismo, o universalidad, de los derechos humanos, porque este factor trasciende lo procedimental y se interna en la discusión filosófica (que es decir antropológica) sobre la “naturaleza humana”: ¿Existe una naturaleza humana universal? Es decir, ¿existe un substrato antropológico igual en todo ser humano independientemente del lugar y el espacio en que se encuentre y del que broten unos derechos universales?Estas fueron preguntas que intentaron responder las y los redactores de la Declaración del 48. No estaban ciegos al respecto, ni eran unos eunucos, al contrario estaban bien conscientes de lo que hacían, porque habían contado con la colaboración de un grupo de destacados filósofos organizado por la UNESCO, encabezado por el filósofo francés, tomista, Jacques Maritain, para producir un documento que recogiera las más variadas y disímiles concepciones filosóficas de los derechos humanos. Pero tenían dos limitantes: una política (pragmática) y otra cultural (epistémica).
La política, era que estaban presionados por el conflicto de poderes entre la URSS y EU. Recién comenzaba la Guerra Fría, Mao avanzaba en China, Oriente Medio estaba encendido y repleto de apetecible petróleo, la URSS tenía sitiado Berlín, en fin, un ambiente de pugna internacional que obligaba a Washington aacelerar sus pasos y a mover sus piezas con precisión. Un paso era consolidar la imagen propuesta por Churchill de que los países comunistas vivían detrás de una “Cortina de Hierro”, y para ello tenían como pieza estratégica la Declaración Universal de Derechos Humanos. No lo suponemos nosotros, nos lo informa Glendon:
Roosevelt, Chang, Malik y Cassin (ahora el segundo vicepresidente de la Comisión), que habían trabajado en la Comisión de Derechos Humanos, se reunieron previamente en París. Acordaron que, dado el estado de las relaciones entre el Este y Occidente, era el ahora o nunca de la Declaración” (en Glendon, p.201)
Esta presión había obligado a las y los integrantes de la Comisión a“dejar pasar” la discusión teórica acerca de la universalidad de los derechos.
A pesar de la altura intelectual de los participantes en el estudio filosófico de la UNESCO, su informe recibió poca atención oficial por parte de la Comisión” (en Glendon, p.139).
¿No le prestaron mucha atención o fue que estuvieron plenamente de acuerdo con los planteamientos de los filósofos y por lo tanto no los discutieron? No es de extrañar que haya sido de esta manera, porque al fin y al cabo las y los integrantes de la Comisión eran todos sujetos occidentalizados y la mayoría erade religión cristiana convencidos de que sus valores eran la base de la naturaleza humana,como afirmó René Cassin unos años después:
el título <Universal> significaba que la Declaración obligaba moralmente a todos, y no sólo a los gobiernos, que votaron a favor. En otras palabras, la Declaración Universal no es un documento ‘internacional’ o ‘intergubernamental’; se dirigía a toda la humanidad y se fundamentaba en una concepción universal de los seres humanos” (en Glendon, p.239).
Esta es una expresióndelalimitanteculturala la que hicimos referencia y es consecuencia directa de la inserción de estos sujetos en el euroccidentalismo que es propio, básico, de su “episteme”[5].
Como intelectuales y agentes políticos del bloque anticomunista liderizado por EU, las y los redactores respondían a sus convicciones liberales, independientemente de sus orígenes geográficos o culturales. Y su unidad ideológica como grupo (más allá de las discrepancias en la definición de algunos conceptos y en la operatividad de las políticas[6],)  estaba fundamentada en la episteme compartida, en la que es cardinal la concepción euroccidental de la naturaleza humana. Lo que confirma Glendon cuando nos dice que:
Chang, Cassin, Malik y Roosevelt no eran homogeneizadores, sino universalistas en el sentido de que creían en que la naturaleza humana era la misma en cualquier lugar, y que por medio de la reflexión sobre la experiencia, conocimiento y juicio, todos eran capaces de llegar a ciertas verdades básicas” (p.325).
Desde la perspectiva decolonial en la que se encuentra Arturo Escobar (2013), lo que tenemos ante nuestros ojos es una expresión conceptual propia de la modernidad capitalista colonial que consiste en“asumir una representación hegemónica y un modo de conocer que reclama la universalidad para sí mismo, derivada de la posición percibida de Europa como centro”.
No ponemos en duda la buena voluntad y disposición al diálogo del equipo redactor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero ¿de qué voluntad y de qué diálogo se trata?Su voluntad estaba forjada como representantes de la subjetividad euroccidental constituida tras largos siglos de colonialismo, reforzada en ese momento por la victoria de 1945.Esta historia colonialista les otorgaba el privilegio de sentirse universales. Y creían en el diálogo de culturas pero, desde su posición de centralidad cultural,era un diálogo “asertivo”,es decir, un “diálogo” en el que uno de los actores no pone en juego sus certidumbres sino que busca reafirmarlas. En la modernidad capitalista occidental, este diálogo se da, nos dice Escobar, bajo el dominio de “de la ley del más fuerteentre las culturas, que involucra todo diálogo de visiones y credos, y que trata de forzar el diálogo para atender las necesidades del Occidente moderno y sus extensiones en el no Occidente. Bajo este diálogo de visiones subyace un diálogo oculto de desiguales” (Escobar, 2013, p. 25)
Esta idea de la naturaleza humana universal, convertida en tópico (sentido común) por las y los cultores de la visión liberal de derechos humanos, es sobre la que otro autor decolonial, Boaventura de Sousa Santos,elabora una argumentación crítica de la concepción occidental de derechos humanos ynos ofreceotros indicadores para poner en evidencia el sustento ideológico de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En primer lugar, Santos, cuestiona la idea de universalidad de los derechos humanos:
“¿Son los derechos humanos universales, una invariante cultural, es decir, parte de una cultura global? Afirmaría que el único hecho transcultural es que todas las culturas son relativas. La relatividad cultural (no el relativismo) también significa diversidad cultural e incompletud. Significa que todas las culturas tienden a definir como universales los valores que consideran fundamentales. Lo que está más elevado es también lo más generalizado. Así que, la cuestión concreta sobre las condiciones de universalidad de una determinada cultura no es en sí misma universal. La cuestión de la universalidad de los derechos humanos es una cuestión cultural occidental. Por lo tanto, los derechos humanos son universales sólo cuando se consideran desde un punto de vista occidental”(Santos, p. 88)
Podemos decir, con Escobar y Santos, que la autovaloración como universal es un componente de la episteme euroccidental de la que eran sujetos activos las y los redactores del documento que nos ocupa, pero el problema no es este, porque según Santos este es el componente etnocéntrico de todo grupo social identificado con su cultura, el problema es que en Occidente este etnocentrismo se convirtió en una patente de corso paraautoconcebirse como naturalmente superiores e imponerse violentamente sobre el resto de las culturas no occidentales, como ocurre desde 1492.
Santos (siguiendo a Raimond Panikkar)profundiza aún más en su crítica a la concepción occidental de los derechos humanos, develando los presupuestos que la sustentan:
El concepto de derechos humanos se basa en un conjunto bien conocido de presupuestos, todos los cuales son claramente occidentales, a saber: hay una naturaleza humana universal que se puede conocer por medios racionales; la naturaleza humana es esencialmente distinta de, y superior a, la del resto de la realidad; el individuo tiene una dignidad absoluta e irreductible que debe ser defendida frente a la sociedad y el Estado; la autonomía del individuo requiere de una sociedad organizada de una manera no jerárquica, como una suma de individuos libres” (ibíd. P. 89)
Esta cita de Santos, pone en claro que la “reflexión” a la que apelan los redactores de la Declaración y que permitiría a todos los hombres llegar a “ciertas verdades básicas”, es la racionalidad occidental que permite comprender la experiencia, producirconocimiento yelaborar juicios para develar los valores humanos esenciales (libertad de expresión, libertad de religión, libertad económica para vivir sin miseria y libertad de miedo) que ya están presupuestos en la misma racionalidad occidental. Un círculo de lo mismo volviendo sobre sí mismo. Además, lo más importante de esta cita de Santos, es quenos ayuda a develar la profundidad y extensión de la racionalidad euroccidental que se constituye en el canon exclusivo para conocer y comprender la realidad humana. Inclusive los delegados soviéticos, que discrepaban con los euroamericanos en lo referente a la jerarquización de los derechos, nunca cuestionaron este canon racionalista occidental. El cuestionamiento surgió de algunos delegados musulmanes.
Para rematar esta críticaseverísima,Santos da la estocada final al sentenciar que:
Si observamos la historia de los derechos humanos en el período de posguerra, no es difícil concluir que las políticas de derechos humanos han estado, en conjunto al servicio de los intereses económicos y geopolíticos de los Estados capitalistas hegemónicos. El generoso y tentador discurso sobre los derechos humanos ha consentido atrocidades indescriptibles, las cuales han sido evaluadas y tratadas a través de un repugnante doble rasero”. (ibíd. P 91)
Luego de estas citas que fundamentan, ycondensan, nuestros argumentos expuestos hasta aquí, ¿qué podemos decir de la universalidad de la Declaración de la ONU de 1948?
Excurso

Por ahora, para intentar finalizar nuestras reflexiones acerca de la falsa universalidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos, diremos que sus redactores eran intelectuales orgánicos del sistema capitalista liberal euroamericano y, como tales, podían cuestionar los procedimientos del poder occidental pero no su base ética y epistémica.En otras palabras, podían cuestionar las estrategias de Occidente para conservar el poder y avanzar sobre sus enemigos, pero nunca podían cuestionar la visión de mundo que dicho sistema genera y con la que encadena y domestica a los sujetos. Unos son conscientes y la defienden abiertamente, otros la defienden inconscientemente. Aquellos son las élites, estos la multitud. Indudablemente que aquel grupo élite de la ONU era muy consciente de lo que estaba en juego…, se la jugaron para ganar. Y ganaron.Claro está, este “juego” aún no ha concluido.
Terminamos con un epígrafe, en recuerdo y añoranza del librero mayor, quien abrió nuestras entendederas y estanterías para el pensamiento crítico: Sergio Moreira. El texto que leeremos enseguida, está impreso en las “facturas de contado” de su librería Divulgación. Luego de leerlo, podremos repasar nuestras reflexiones y tendremos el camino más despejadopara la comprensión del trasfondo ideológico de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

AD SUPERVACUA SUDATUR.
La frase es de Séneca.
Se lucha por lo superfluo, realmente…
Pero ¿quiénes? ¿Los pocos que
regurgitan abundancia o los muchos
que nada tienen e intentan comer?
Lo desnecesario, en Roma, ¿era el lujo
de los señores o el pan de los esclavos?
Lo indispensable, hoy, ¿es el dividendo de los accionistas
 o el jornal del obrero?
 Este mundo de clases tiene que acabar.
Incluso para que no sean posibles tales confusiones
y que ningún filósofo pueda de buena fe
hablar genéricamente del hombre,
en nombre de media docena de hombres.

Miguel Torga (1907-1995)
En Canto Libre del Orfeo Rebelde



Referencias

Escobar, Arturo (2013) En El trasfondo de nuestra cultura: la tradición racionalista y el problema del dualismo ontológico. Disponible en: http://www.revistatabularasa.org/numero-18/01escobar.pdf).

George, Susan (2007). El pensamiento secuestrado. Edit. Icaria-antrzyt. España.

Glendon, Mary Ann (2011) Un mundo nuevo. Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Edit. FCE. México.

Roosevelt, Franklin D. Discurso sobre el estado de la Unión. Disponible en: http://www.fdrlibrary.marist.edu/pdfs/fftext.pdf

Santos, Boaventura de Sousa (2010). Para descolonizar Occidente. Más allá del pensamiento abismal. Edit. CLACSO/PROMETEO/UBA. Argentina.Disponibleen: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/coedicion/perspectivas/boaventura.pdf


[1]Utilizamos este término sugerido por Samir Amin, en su libro “Eurocentrismo”, como síntesis conceptual que visibiliza la presencia de Europa y Estados Unidos en el proyecto hegemónico mundial desde mediados del siglo XX y que tiene como consecuencia principal la subalternización, cuando no la negación y el genocidio y epistemicidio de los pueblos y grupos sociales que no comparten con ellos su visión del mundo capitalista liberal.
[2]Se suele señalar:la Carta del Atlántico, agosto 1941, la Conferencia de Durbanton Oaks,agosto 1944, pero estos documentos confluyen en la Carta de las Naciones Unidas, octubre 1945.
[3] La analista Mary Ann Glendon, sostiene que una de las fuentes de la Declaración de la ONU de 1948, tiene la impronta del grupo de países americanos, mayoritariamente del sur, que estaban muy influenciados por la Doctrina Social de la Iglesia Católica contenida en las encíclicas Rerum Novarum, de 1891, y Quadragesimo anno, de 1931.Para sorpresa de muchxs, la autora afirma que los derechos económicos y sociales presentes en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no se deben a la presión de la URSS, sino a la de los países latinoamericanos.
[4]Glendon afirma que Eleanor Rossevelt era menos independiente que los otros dos intelectuales que la acompañaron en la redacción de la Declaración (Charles Malik y Peng-chun Chang), es decir, que estaba más ceñida a los lineamientos del Departamento de Estado y el  Pentágono, que esos dos delegados a sus respectivos gobiernos. Roosevelt sabía muy bien lo que se jugaba su país.
[5]Este concepto (episteme) lo entendemos con Arturo Escobar, como: “la configuración amplia y en su mayor parte implícita del conocimiento que caracteriza una sociedad y un período histórico particulares, y que determina de manera significativa el conocimiento producido sin la conciencia de quienes lo producen”
[6]Un acuerdo que nunca se logró porque EU se negó, fue la exigencia, reiterada, de los delegados soviéticos de negar expresamente en la Declaración los derechos a los nazis y fascistas ¿por qué sería?

sábado, 6 de diciembre de 2014

¿El Decreto que ordena la Transferencia al Poder Popular pone a prueba el amor al legado?


El Decreto Nº 1.389 mediante el cual se dicta el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.540 de fecha 13 de Noviembre de 2014, modifica el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.954 de fecha 28 de junio de 2012; en el marco de la Ley Habilitante atorgado al Presidente Nicolás Maduro en el año 2014.

El tema legislado en este Decreto Ley, me dirige al día miércoles 15 de agosto de 2007 cuando el Comandante Supremo Hugo Chávez expuso en el Palacio Federal de Gobierno su Discurso de presentación del Proyecto de Reforma Constitucional, en el cual destaco la importancia de que un porcentaje del situado constitucional también beneficiara al Poder Popular organizado: las comunas, los consejos comunales y otros entes del poder popular. Esta reforma constitucional también contemplaba la modificación del artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que los Municipios transfirieran atribuciones al Poder Popular. Transferencias de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura (…). Hugo Chávez expreso lo siguiente “Por eso señores ministros, ministras, señor vicepresidente, desde ya, contando con que la campaña por el si va a ser victoriosa, y que el primero de enero del próximo año, Dios mediante, tendremos la Constitución ya reformada, desde ahora mismo tenemos que ir estudiando todos aquellos servicios que aquí manda la propuesta o señala la propuesta que podamos ir planificando; porque eso no se puede improvisar, no se debe improvisar. Lo mismo pido a los señores gobernadores, señores alcaldes. (…)” “Bueno, vayamos pensando en serio, sin egoísmo, sin temores, el poder para el pueblo, ustedes mismos lo han visto cuanto les rinde a las comunidades los recursos que se le transfieren; no hay intermediario, no hay empresas que vengan de otros lugares, de maletín, de Caracas o del centro del país, que nadie sabe quién es el dueño, viene a contratar, a subcontratar, a sub-subcontratar una obra que bien pueda hacerla la comunidad.” 

La transferencia del Poder al pueblo al Poder Popular fue la columna transversal del programa de gobierno de nuestro Presidente Eterno Hugo Chávez, así fue el 10 de enero de 2007 ante la Asamblea nacional, en su Discurso de Juramentación señalo: “(…) Por favor, les ruego, fíjense, lo que quiero decirles: Progresivamente nosotros, el Poder Constituido, que es lo que somos, debemos ir transfiriéndole poder político, social, económico, administrativo al Poder Comunal para que marchemos rumbo al Estado social; al Estado comunal y salgamos de las viejas estructuras del Estado capitalista burgués que lo que hace es frenar los impulsos revolucionario, terminan cerrándolos, terminan enterrándolos (…)”.
Desde que el Comandante Supremo Hugo Chávez asumió la dirección de la Revolución la igualo al Poder Popular, y estaba más conciente que nunca que había que dar realmente poder al pueblo. Incluso, la expresión que marco radicalmente esta Patria fue “Comuna o Nada”.

La interrogante planteada para el desarrollo de este artículo “¿El Decreto que ordena la Transferencia al Poder Popular pone a prueba el amor al legado?”. La transferencia de Poder al Poder Popular pondrá a prueba el amor de los ministros, ministras, gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas revolucionarios y revolucionarias con competencias para la transferencia de gestión y servicios ordenados en el Decreto Nº 1.389. ¿Por qué?  El cumplimiento de lo exigido en el Decreto Nº 1.389 mediante el cual se dicta el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, exigirá el desprenderse de algunas competencias y recursos administrados, pondrá a prueba la conciencia revolucionaria y sacara de cada uno, su interés y compromiso colectivos o individuales.

Esta prueba de amor al legado de nuestro gigante Hugo Chávez, permitirá elevar el nivel de la moral revolucionaria, de la venezolanista, del sentimiento, de la búsqueda, y como expreso Hugo Chávez en su Discurso ante la Asamblea Nacional “Memoria y Cuenta año 2001”, el día 15 de enero del 2002: “(…) Ahora, si alguien quiere ser rico debe irse para otro lado a hacer negocios, a buscar dinero, pero no puede ser diputado ni diputada, ni presidente, ni gobernador ni gobernadora, ni ministro o ministra, ni alcalde o alcaldesa, ni nada de eso, ni jefe de una oficina. No. El que venga aquí viene a servir a los demás, a jurar que se va a cumplir esta Constitución y a luchar por el desvalido, a luchar por la mujer, por el hombre, por los niños, a levantar la economía, pensar en leyes para generar justicia. Para eso es que venimos aquí. (…).”

Todos decimos y gritamos nuestro amor profundo a Hugo Chávez y nuestro juramento de cumplir su legado y seguir en la revolución construyendo el Socialismo del Siglo XXI, llego el momento histórico de actual con acciones, que demuestren ese amor que decimos sentir, y que mejor con acciones de transferir poder al pueblo organizado.

El Comandante Supremo Hugo Chávez en su discurso ante la Asamblea Nacional en reconocimiento a la decisión sobrenada del pueblo venezolano en el referendo revocatorio presidencial año 2004, el día 27 de agosto de 2004, expreso que “(…) el poder popular tiene que salir de la mera consigna. ¡Hay que darle poder a ese pueblo, poder verdadero! El conocimiento, ahí vamos dándoselo, redistribuyendo ese poder maravilloso de conocimiento. (…)”. Tres año más tarde en su discurso Memoria y Cuenta año 2006 ante la asamblea nacional, el día 13 de enero de 2007, el Comandante Hugo Chávez

Ahora, ante la ausencia solo física del Comandante Supremo Hugo Chávez, todos debemos renovar aquellas palabras  ¡Chávez somos Todos! y ¡Todos somos Chávez! Y como expreso Chávez en el año 2008 “nada esta perdido” contamos con Nicolás Maduro, así como un pueblo que se constituye en el más fiel continuador del legado del Comandante Supremo Hugo Chávez.

Concuerdo con Samuel Moncada quien considero que (…) la transferencia de poder no necesariamente es que a ustedes les den un cargo público, ni que les pongan un sueldo. Sino que le den el poder de aprender, el poder de educarse a si mismos, el poder de liberarse de uno de nuestros grandes enemigos como es la ignorancia (…) esta revolución bolivariana es la siguiente oportunidad, en la que nosotros creemos, porque representa, precisamente, esa transferencia de poder. Transferencia de poder a los más débiles, transferencia de poder a los olvidados, a los abandonados, a los condenados, a los despreciados. (…). (Libro Seminario ¿De donde viene nuestra Revolución. Marzo 2004)
¿Qué significa Transferencia al Poder Popular según el Decreto?
La transferencia de gestión y servicios es el proceso mediante el cual las entidades político territoriales descentralizan en Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político territorial restituya al Pueblo Soberano la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. (Art. 5 numeral 3)

El Poder Popular será sujeto de transferencia.

 ¿Qué es un sujeto de transferencia?

Los sujetos de transferencias son las diversas formas organizativas de las comunidades y, en general, del Poder Popular, que agrupan a ciudadanos y ciudadanas, en función de promover el bienestar y desarrollo colectivo basado en los vértices fundamentales de igualdad y ejercicio de la soberanía, con la capacidad y disposición para asumir la gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

El decreto destaca dentro de los Sujetos de Transferencia la Comuna y la empresa de propiedad social directa e indirecta, como espacio y persona jurídica privilegiada para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.

¿Qué o cuales son los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal?

El Poder Publico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Publico Estadal se desarrolla en los Estados, entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la república (véase artículo 159 CRBV) El Poder Público Municipal se cumple en los Municipios, los cuales constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la Constitución y de la ley. (Véase artículo 168 CRBV)


¿Qué son Sujetos de Transferencia para la Gestión Comunitaria y Comunal?

El sujeto de transferencia es el encargado de discutir y solicitar la transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos, cuando esté en capacidad y disposición de asumirlos autogestionariamente o corresponsablemente con el gobierno local o estadal, previo cumplimiento de las condiciones a ser acordadas entre el sujeto de transferencia y el ente responsable de transferir el servicio. (Artículo 8 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones)

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, los sujetos de transferencia son (…) todas las formas de organización de base del Poder Popular, y en especial: 1. Las comunas. 2. Los consejos comunales. 3. Las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas. 4. Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades, barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales.”

¿Qué requisitos deberán cumplir los sujetos de transferencia para asumir la transferencia de la gestión y administración de bienes, recursos y servicios del Poder Público Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal? 

Según lo señalado en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, los sujetos de transferencia para asumir la transferencia de la gestión y administración de bienes, recursos y servicios del Poder Público Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal deben cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 7°. (…):

1. Estar debidamente registradas ante el órgano nacional con competencias en materia de comunas, consejos comunales y otras formas de organización del poder popular, en la cual se le haya otorgado personalidad jurídica de conformidad con la ley. (Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de las Comunas)
2. Mantener debidamente actualizados los períodos de ejercicio de voceros y voceras en todas las instancias que corresponda. (Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de las Comunas)
3. Demostrar responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y eficiente.
4. Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área del servicio o actividad que le sería transferida.
5. Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con servicio o actividad que le sería transferida. Dicha formación debe ser continua y permanente por parte del ente que transfiere, sin menoscabo de otras instancias formativas, en las cuales deberá participar el órgano nacional con competencia en materia de Comunas, Consejos Comunales y Organizaciones de base del Poder Popular.
6. Contar con acompañamiento técnico de parte del ente que transfiere, el órgano nacional con competencia en materia de Comunas, Consejos Comunales y Organizaciones de base del Poder Popular o cualquier organismo competente en la materia de servicios, bienes o actividades transferidas.
7. Disponer de Planes a corto, mediano y largo plazo que determinen los pasos para la transferencia y posterior asunción de las responsabilidades correspondientes.

A parte de todos los requisitos señalados en el artículo 7 agrego lo dispuesto en el “artículo 8 (…) A tales efectos, el órgano competente en materia de Comunas, Consejos Comunales y Otras organizaciones de base del Poder Popular, determinará preliminarmente las capacidades del sujeto de transferencia y coordinará con los demás órganos y entes del Poder Nacional, Poder Estadal o Poder Municipal relacionados con el objeto de la transferencia, instrumentarán las medidas conducentes que coadyuven a la misma.” Incluso el artículo 10 de este decreto establece que El órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales, será el encargado de resolver los conflictos que se presenten entre los sujetos de transferencia y los estados, municipios y órganos del Poder Público Nacional, en relación a las solicitudes de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos.”

¿Qué es el Proceso de Transferencia?

 El proceso de transferencia “(…) es el mecanismo mediante el cual los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, descentralizan a los sujetos de transferencia la gestión y administración de los servicios, actividades, bienes y recursos que detentan en las materias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Dicho proceso se realizará de acuerdo a las fases y demás elementos operativos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, su Reglamento y por los lineamientos que a tal efecto dicten el Consejo Federal de Gobierno, oída la opinión del ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales.”

¿Qué es la Transferencia de Gestión y Servicios?

La Transferencia de Gestión y Servicios es el “(…) Proceso mediante el cual las entidades político territoriales descentralizan y transfieren al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político territorial restituya al Pueblo Soberano la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización del Consejo Federal de Gobierno.”

¿Qué servicios, actividades, bienes, recursos serán objeto de transferencia por los órganos del Poder nacional y las entidades políticos territoriales al Poder Popular?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del decreto ley los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales transferirán a las comunidades organizadas, comunas y consejos comunales y otras formas de organización de base del poder popular, a través de empresas de producción social directa e indirecta u otras formas legítimas de organización popular de la comunidad, la gestión y administración comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes, recursos en las siguientes materias:
  • atención primaria de salud,
  • mantenimiento de centros educativos,
  • producción de materiales y construcción de vivienda,
  • políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas,
  • actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales,
  • administración de programas sociales,
  • protección del ambiente y recolección de desechos sólidos,
  • administración y mantenimiento de áreas industriales,
  • mantenimiento y conservación de áreas urbanas,
  • prevención y protección comunal,
  • construcción de obras comunitarias y administración y prestación de servicios públicos,
  • prestación de servicios financieros y producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad, entre otras.
¿Cómo se realizará la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones?

Se realizará a través de “Transferencias Directas y Progresivas” por parte de los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Decreto ley, “(…) Los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales transferirán directa y progresivamente la gestión y Administración de servicios, actividades, bienes y recursos, a los sujetos de transferencia, atendiendo a las necesidades de gestión y a las potencialidades y capacidades de cada sujeto, garantizando el acompañamiento técnico y el recurso financiero inherente a la actividad transferida, de conformidad con los convenios que se hubieren establecido y las disposiciones del Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como los lineamientos dictados por el Consejo Federal de Gobierno a tal efecto.”

De hecho el proceso de transferencia exige que los órganos del Poder Público Nacional, los Estados y los Municipios, al inicio de cada año presenten ante la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno coordinadamente con el órgano competente de Comunas y movimientos sociales, un Plan Anual de Transferencia de Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y recursos a los Sujetos de Transferencia, a los fines de elaborar una planificación para la revisión y aprobación por parte del Consejo Federal de Gobierno, quien actuará coordinadamente con el órgano competente en materia de comuna y movimientos sociales. Incluso, el Decreto Ley prevé que de no ocurrir esta iniciativa al inicio del año, “(…) la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno podrá solicitar a las entidades políticos territoriales, las propuestas y planteamientos para la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de éstas a los sujetos de transferencia establecidos en el presente Decreto con Rango y Valor de Ley Orgánica.”(Véase artículo 11 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones)

Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto ley, se realizará la transferencia de los recursos, de acuerdo a lo señalado en su artículo 14. Los recursos para la gestión, administración o prestación de los servicios o actividades objeto de transferencia, serán puestos a disposición del sujeto de transferencia receptor hasta la terminación del ejercicio fiscal correspondiente, por las entidades políticas territoriales transferentes.

De hecho, la entidad político territorial transferente tiene la obligación de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias y provisiones financieras para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, la ejecución de la actividad o la provisión de bienes, objeto de transferencia, por parte del sujeto de transferencia, durante los ejercicios fiscales subsiguientes a aquel en el cual opera dicha transferencia.(Véase artículo 15 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones)
El proceso de transferencia de gestión y servicios al Poder Popular se realizará de acuerdo a las fases y demás elementos operativos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, su Reglamento, y por los lineamientos que a tal efecto dicten el Consejo Federal de Gobierno en coordinación con el órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales. El proceso de transferencia se desarrolla a través de cinco fases que se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:

1. Diagnóstico: En esta fase, la comunidad conjuntamente con el órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales, identificará los actores, necesidades, aspiraciones, recursos, potencialidades, relaciones sociales propias, así como su capacidad para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.

2. Plan de Transferencia: Determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad ejecutar positivamente los proyectos de transferencia, este plan de transferencia será desarrollado conjuntamente con el órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales. El Plan de Transferencia deberá estar avalado y previamente aprobado por los sujetos de transferencia a través de sus instancias del poder popular de la comunidad o comuna respectiva, en articulación con las entidades político territoriales, con el acompañamiento del órgano competente en materia de Comunas, Consejos Comunales y otras organizaciones de base del Poder Popular.

3. Presupuesto: Comprende la determinación de los costos y recursos financieros y no financieros necesarios para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.
4. Ejecución: Garantiza la concreción de la transferencia de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan de Transferencia.

5. Contraloría Social: Es la vigilancia que involucra la acción permanente de prevención, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases de transferencia y en general, de la gestión realizada con ocasión a los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercidas articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la Unidad de Contraloría Social.

¿Qué instrumento legal será utilizado en la concreción de la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a los sujetos de transferencia?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 16 del Decreto Ley, la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a los sujetos de transferencia se realizará a través de convenios, atendiendo a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad, definiéndose los factores y términos de las transferencias de conformidad con lo previsto en el Decreto y su Reglamento. Dichos convenios deberán contener el objeto, alcance, cronograma y delimitación de la transferencia, los bienes transferidos y recursos financieros, así como las obligaciones y responsabilidades de las partes.

¿El Decreto Nº 1.389 y las Formas de Control de Gestión y rendición de cuentas?

La Sección IV del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, establece un sistema de control y seguimiento de las transferencias realizadas al poder Popular, cuya evaluación implicará según sus resultados la Reversión de la materia transferida, según lo establecido en el artículo 25 del Decreto: “(…) Si de los resultados y conclusiones de las actuaciones que realicen los órganos de control fiscal externo se evidenciaren algunas deficiencias o irregularidades en la ejecución de las competencias y atribuciones transferidas, sin que los Sujetos de Transferencia hayan subsanado dichas faltas, los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales informarán al Consejo Federal de Gobierno, el cual emitirá su opinión al respecto, habilitando el inicio del proceso de reversión, cuando fuere procedente.(…)”.

El Decreto ley contempla dos controles: 1) Control Interno; y 2) Control Externo.

¿Qué es el Control Interno?

El control interno es la vigilancia que involucra la acción permanente de prevención, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases de transferencia y en general, de la gestión realizada con ocasión a los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercidas articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la Unidad de Contraloría Social, en el seno de la estructura de la organización del sujeto de transferencia. (Véase artículo 22 del Decreto)

¿Qué es el Control Externo?

Es aquel que involucra la acción permanente de vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación en la gestión realizada con ocasión a los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercida por los órganos de control fiscal dentro del ámbito de sus competencias a través de auditorías, estudios, análisis e investigaciones relacionadas. Notificación de las actuaciones de control fiscal dentro del ámbito de sus competencias a través de auditorías, estudios, análisis e investigaciones relacionadas. Notificación de las actuaciones de control fiscal. (Véase artículo 23 del Decreto)

¿Cuáles son los órganos de Control Fiscal en Venezuela?

Están señalados en el Titulo V. Capitulo IV, Sección Cuarta de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Contraloría General de la República órgano rector de l Sistema de control Fiscal según lo dispuesto en los artículos 286,m 287 y siguientes. También podrá leer los artículos, 24, 25 y 26 inclusive de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Las notificaciones de las actuaciones de Control Fiscal deben ser comunicados, según a lo señalado en el artículo 24 del Decreto ley; “(…) Los resultados y conclusiones de las actuaciones que realicen los órganos de control fiscal serán comunicados a los sujetos de transferencia objeto de dichas actuaciones, al Consejo Federal de Gobierno y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de implementar las medidas correctivas necesarias.”

¿Los Sujetos de Transferencia deben rendir cuenta?

Por supuesto. El artículo 26 del Decreto Ley establece que “(…) Los sujetos de transferencia que gestionen y presten servicios transferidos a tenor de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento, rendirán cuenta al Consejo Federal de Gobierno con una periodicidad mínima semestral, haciendo de su conocimiento especialmente, los avances y desarrollo en torno a tales servicios y sobre el empleo e inversión de los recursos asignados, de conformidad con la normativa aplicable.”

¿Cuándo comienza la aplicación del Decreto ley?

El Decreto en sus disposiciones transitorias establece que: “(…) Dentro del Plazo de noventa (90) días siguientes de la entrada en vigencia del presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los órganos y entes del Poder Público Nacional, las entidades políticos territoriales, así como los sujetos de transferencia, deberán adaptar su estructura orgánica o institucional a las disposiciones del presente instrumento.

El Presidente de la República dentro del Plazo de noventas (90) días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Los órganos competentes del Poder Público Nacional y de las entidades políticos territoriales dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, de la aprobación por parte de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto  en el presente instrumento.

Concluida la lectura reflexiva sobre el contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, promulgado en el Marco de la Ley Habilitante, puedo afirmar que el contenido del mismo reafirma el amor de nuestro presidente Nicolás Maduro en seguir el legado de nuestro Gigante Hugo Chávez. Comento que el leer y recordar las palabras de nuestro maestro eterno Hugo Chávez de los años 1999 hasta la fecha, me tocaron profundamente. Sé que el Presidente Nicolás Maduro esta haciendo grandes esfuerzos por cumplir con su legado, y desde aquí, desde esta humilde trinchera de lucha, le digo a nuestro presidente que siga adelante, y que genere control sobre el cumplimiento de los decretos dictados en el marco de la Ley Habilitante.

Presidente Nicolás Maduro, se ha conferido mucho poder de decisión al ministerio con competencia en comunas  y movimientos sociales en este Decreto Ley, eso requiere la formación de los promotores municipales y coordinadores no solo en lo técnico, sino también en lo que es la prueba de fuego sobre el amor al legado de Hugo Chávez; y sobre la concepción de que “gobernamos obedeciendo al pueblo”.
¡Viva el Poder Popular! El poder popular es fundamental para la construcción del socialismo. La teoría revolucionaria es fundamental para la revolución, para el impulso revolucionario, para el rumbo revolucionario, para el rumbo socialista. Estudiemos, leamos, impregnémonos de lo teórico, individualmente y en colectivo, en los consejos comunales, los círculos de lectores, el Plan Revolucionario de Lectura. Recordemos como dijo Martí: “Ser cultos para ser libres”. O como dijo Bolívar: “Por la ignorancia nos han dominado más que por la fuerza”. Hugo Chávez

En correspondencia con las palabras de nuestro Presidente Eterno Hugo Chávez, le sugiero a nuestro presidente obrero y chavista Nicolás Maduro, que los distintos canales del estado, radios comunitarias, se difunda los Decretos Ley aprobados que fortalecen el Poder Popular, para que sean letra viva. Chávez somos todos….. y su pueblo lo demuestra.

juanamorgado@hotmail.com