Las políticas públicas desplegadas por el Estado venezolano, desde 1999, se orientan a garantizar los derechos humanos
y lograr la inclusión plena de los venezolanos y las venezolanas,
haciendo posible su realización y disfrute de manera integral y,
especialmente, los derechos colectivos económicos, sociales y
culturales.
El Título III del Texto Fundamental
desarrolla el articulado de derechos consagrados para la construcción
del nuevo modelo de nación, basado en el respeto de los derechos
humanos. El artículo 19, garantiza el respeto de los derechos humanos
conforme al principio de progresividad y sin discriminación, siendo
obligatoria para los órganos del Poder Público, de conformidad con la
Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República.
En Venezuela el artículo 23 de la
constitución establece: "Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida
en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público".
La República Bolivariana de Venezuela
asume el importante compromiso internacional de presentar el Examen
Periódico Universal, mecanismo del Consejo de Derechos Humanos encomendado por la resolución 60/251.
Instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado venezolano: