sábado, 6 de diciembre de 2014

¿El Decreto que ordena la Transferencia al Poder Popular pone a prueba el amor al legado?


El Decreto Nº 1.389 mediante el cual se dicta el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.540 de fecha 13 de Noviembre de 2014, modifica el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.954 de fecha 28 de junio de 2012; en el marco de la Ley Habilitante atorgado al Presidente Nicolás Maduro en el año 2014.

El tema legislado en este Decreto Ley, me dirige al día miércoles 15 de agosto de 2007 cuando el Comandante Supremo Hugo Chávez expuso en el Palacio Federal de Gobierno su Discurso de presentación del Proyecto de Reforma Constitucional, en el cual destaco la importancia de que un porcentaje del situado constitucional también beneficiara al Poder Popular organizado: las comunas, los consejos comunales y otros entes del poder popular. Esta reforma constitucional también contemplaba la modificación del artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que los Municipios transfirieran atribuciones al Poder Popular. Transferencias de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura (…). Hugo Chávez expreso lo siguiente “Por eso señores ministros, ministras, señor vicepresidente, desde ya, contando con que la campaña por el si va a ser victoriosa, y que el primero de enero del próximo año, Dios mediante, tendremos la Constitución ya reformada, desde ahora mismo tenemos que ir estudiando todos aquellos servicios que aquí manda la propuesta o señala la propuesta que podamos ir planificando; porque eso no se puede improvisar, no se debe improvisar. Lo mismo pido a los señores gobernadores, señores alcaldes. (…)” “Bueno, vayamos pensando en serio, sin egoísmo, sin temores, el poder para el pueblo, ustedes mismos lo han visto cuanto les rinde a las comunidades los recursos que se le transfieren; no hay intermediario, no hay empresas que vengan de otros lugares, de maletín, de Caracas o del centro del país, que nadie sabe quién es el dueño, viene a contratar, a subcontratar, a sub-subcontratar una obra que bien pueda hacerla la comunidad.” 

La transferencia del Poder al pueblo al Poder Popular fue la columna transversal del programa de gobierno de nuestro Presidente Eterno Hugo Chávez, así fue el 10 de enero de 2007 ante la Asamblea nacional, en su Discurso de Juramentación señalo: “(…) Por favor, les ruego, fíjense, lo que quiero decirles: Progresivamente nosotros, el Poder Constituido, que es lo que somos, debemos ir transfiriéndole poder político, social, económico, administrativo al Poder Comunal para que marchemos rumbo al Estado social; al Estado comunal y salgamos de las viejas estructuras del Estado capitalista burgués que lo que hace es frenar los impulsos revolucionario, terminan cerrándolos, terminan enterrándolos (…)”.
Desde que el Comandante Supremo Hugo Chávez asumió la dirección de la Revolución la igualo al Poder Popular, y estaba más conciente que nunca que había que dar realmente poder al pueblo. Incluso, la expresión que marco radicalmente esta Patria fue “Comuna o Nada”.

La interrogante planteada para el desarrollo de este artículo “¿El Decreto que ordena la Transferencia al Poder Popular pone a prueba el amor al legado?”. La transferencia de Poder al Poder Popular pondrá a prueba el amor de los ministros, ministras, gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas revolucionarios y revolucionarias con competencias para la transferencia de gestión y servicios ordenados en el Decreto Nº 1.389. ¿Por qué?  El cumplimiento de lo exigido en el Decreto Nº 1.389 mediante el cual se dicta el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, exigirá el desprenderse de algunas competencias y recursos administrados, pondrá a prueba la conciencia revolucionaria y sacara de cada uno, su interés y compromiso colectivos o individuales.

Esta prueba de amor al legado de nuestro gigante Hugo Chávez, permitirá elevar el nivel de la moral revolucionaria, de la venezolanista, del sentimiento, de la búsqueda, y como expreso Hugo Chávez en su Discurso ante la Asamblea Nacional “Memoria y Cuenta año 2001”, el día 15 de enero del 2002: “(…) Ahora, si alguien quiere ser rico debe irse para otro lado a hacer negocios, a buscar dinero, pero no puede ser diputado ni diputada, ni presidente, ni gobernador ni gobernadora, ni ministro o ministra, ni alcalde o alcaldesa, ni nada de eso, ni jefe de una oficina. No. El que venga aquí viene a servir a los demás, a jurar que se va a cumplir esta Constitución y a luchar por el desvalido, a luchar por la mujer, por el hombre, por los niños, a levantar la economía, pensar en leyes para generar justicia. Para eso es que venimos aquí. (…).”

Todos decimos y gritamos nuestro amor profundo a Hugo Chávez y nuestro juramento de cumplir su legado y seguir en la revolución construyendo el Socialismo del Siglo XXI, llego el momento histórico de actual con acciones, que demuestren ese amor que decimos sentir, y que mejor con acciones de transferir poder al pueblo organizado.

El Comandante Supremo Hugo Chávez en su discurso ante la Asamblea Nacional en reconocimiento a la decisión sobrenada del pueblo venezolano en el referendo revocatorio presidencial año 2004, el día 27 de agosto de 2004, expreso que “(…) el poder popular tiene que salir de la mera consigna. ¡Hay que darle poder a ese pueblo, poder verdadero! El conocimiento, ahí vamos dándoselo, redistribuyendo ese poder maravilloso de conocimiento. (…)”. Tres año más tarde en su discurso Memoria y Cuenta año 2006 ante la asamblea nacional, el día 13 de enero de 2007, el Comandante Hugo Chávez

Ahora, ante la ausencia solo física del Comandante Supremo Hugo Chávez, todos debemos renovar aquellas palabras  ¡Chávez somos Todos! y ¡Todos somos Chávez! Y como expreso Chávez en el año 2008 “nada esta perdido” contamos con Nicolás Maduro, así como un pueblo que se constituye en el más fiel continuador del legado del Comandante Supremo Hugo Chávez.

Concuerdo con Samuel Moncada quien considero que (…) la transferencia de poder no necesariamente es que a ustedes les den un cargo público, ni que les pongan un sueldo. Sino que le den el poder de aprender, el poder de educarse a si mismos, el poder de liberarse de uno de nuestros grandes enemigos como es la ignorancia (…) esta revolución bolivariana es la siguiente oportunidad, en la que nosotros creemos, porque representa, precisamente, esa transferencia de poder. Transferencia de poder a los más débiles, transferencia de poder a los olvidados, a los abandonados, a los condenados, a los despreciados. (…). (Libro Seminario ¿De donde viene nuestra Revolución. Marzo 2004)
¿Qué significa Transferencia al Poder Popular según el Decreto?
La transferencia de gestión y servicios es el proceso mediante el cual las entidades político territoriales descentralizan en Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político territorial restituya al Pueblo Soberano la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. (Art. 5 numeral 3)

El Poder Popular será sujeto de transferencia.

 ¿Qué es un sujeto de transferencia?

Los sujetos de transferencias son las diversas formas organizativas de las comunidades y, en general, del Poder Popular, que agrupan a ciudadanos y ciudadanas, en función de promover el bienestar y desarrollo colectivo basado en los vértices fundamentales de igualdad y ejercicio de la soberanía, con la capacidad y disposición para asumir la gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

El decreto destaca dentro de los Sujetos de Transferencia la Comuna y la empresa de propiedad social directa e indirecta, como espacio y persona jurídica privilegiada para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.

¿Qué o cuales son los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal?

El Poder Publico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Publico Estadal se desarrolla en los Estados, entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la república (véase artículo 159 CRBV) El Poder Público Municipal se cumple en los Municipios, los cuales constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la Constitución y de la ley. (Véase artículo 168 CRBV)


¿Qué son Sujetos de Transferencia para la Gestión Comunitaria y Comunal?

El sujeto de transferencia es el encargado de discutir y solicitar la transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos, cuando esté en capacidad y disposición de asumirlos autogestionariamente o corresponsablemente con el gobierno local o estadal, previo cumplimiento de las condiciones a ser acordadas entre el sujeto de transferencia y el ente responsable de transferir el servicio. (Artículo 8 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones)

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, los sujetos de transferencia son (…) todas las formas de organización de base del Poder Popular, y en especial: 1. Las comunas. 2. Los consejos comunales. 3. Las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas. 4. Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades, barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales.”

¿Qué requisitos deberán cumplir los sujetos de transferencia para asumir la transferencia de la gestión y administración de bienes, recursos y servicios del Poder Público Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal? 

Según lo señalado en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, los sujetos de transferencia para asumir la transferencia de la gestión y administración de bienes, recursos y servicios del Poder Público Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal deben cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 7°. (…):

1. Estar debidamente registradas ante el órgano nacional con competencias en materia de comunas, consejos comunales y otras formas de organización del poder popular, en la cual se le haya otorgado personalidad jurídica de conformidad con la ley. (Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de las Comunas)
2. Mantener debidamente actualizados los períodos de ejercicio de voceros y voceras en todas las instancias que corresponda. (Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de las Comunas)
3. Demostrar responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y eficiente.
4. Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área del servicio o actividad que le sería transferida.
5. Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con servicio o actividad que le sería transferida. Dicha formación debe ser continua y permanente por parte del ente que transfiere, sin menoscabo de otras instancias formativas, en las cuales deberá participar el órgano nacional con competencia en materia de Comunas, Consejos Comunales y Organizaciones de base del Poder Popular.
6. Contar con acompañamiento técnico de parte del ente que transfiere, el órgano nacional con competencia en materia de Comunas, Consejos Comunales y Organizaciones de base del Poder Popular o cualquier organismo competente en la materia de servicios, bienes o actividades transferidas.
7. Disponer de Planes a corto, mediano y largo plazo que determinen los pasos para la transferencia y posterior asunción de las responsabilidades correspondientes.

A parte de todos los requisitos señalados en el artículo 7 agrego lo dispuesto en el “artículo 8 (…) A tales efectos, el órgano competente en materia de Comunas, Consejos Comunales y Otras organizaciones de base del Poder Popular, determinará preliminarmente las capacidades del sujeto de transferencia y coordinará con los demás órganos y entes del Poder Nacional, Poder Estadal o Poder Municipal relacionados con el objeto de la transferencia, instrumentarán las medidas conducentes que coadyuven a la misma.” Incluso el artículo 10 de este decreto establece que El órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales, será el encargado de resolver los conflictos que se presenten entre los sujetos de transferencia y los estados, municipios y órganos del Poder Público Nacional, en relación a las solicitudes de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos.”

¿Qué es el Proceso de Transferencia?

 El proceso de transferencia “(…) es el mecanismo mediante el cual los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, descentralizan a los sujetos de transferencia la gestión y administración de los servicios, actividades, bienes y recursos que detentan en las materias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Dicho proceso se realizará de acuerdo a las fases y demás elementos operativos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, su Reglamento y por los lineamientos que a tal efecto dicten el Consejo Federal de Gobierno, oída la opinión del ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales.”

¿Qué es la Transferencia de Gestión y Servicios?

La Transferencia de Gestión y Servicios es el “(…) Proceso mediante el cual las entidades político territoriales descentralizan y transfieren al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político territorial restituya al Pueblo Soberano la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización del Consejo Federal de Gobierno.”

¿Qué servicios, actividades, bienes, recursos serán objeto de transferencia por los órganos del Poder nacional y las entidades políticos territoriales al Poder Popular?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del decreto ley los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales transferirán a las comunidades organizadas, comunas y consejos comunales y otras formas de organización de base del poder popular, a través de empresas de producción social directa e indirecta u otras formas legítimas de organización popular de la comunidad, la gestión y administración comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes, recursos en las siguientes materias:
  • atención primaria de salud,
  • mantenimiento de centros educativos,
  • producción de materiales y construcción de vivienda,
  • políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas,
  • actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales,
  • administración de programas sociales,
  • protección del ambiente y recolección de desechos sólidos,
  • administración y mantenimiento de áreas industriales,
  • mantenimiento y conservación de áreas urbanas,
  • prevención y protección comunal,
  • construcción de obras comunitarias y administración y prestación de servicios públicos,
  • prestación de servicios financieros y producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad, entre otras.
¿Cómo se realizará la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones?

Se realizará a través de “Transferencias Directas y Progresivas” por parte de los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Decreto ley, “(…) Los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales transferirán directa y progresivamente la gestión y Administración de servicios, actividades, bienes y recursos, a los sujetos de transferencia, atendiendo a las necesidades de gestión y a las potencialidades y capacidades de cada sujeto, garantizando el acompañamiento técnico y el recurso financiero inherente a la actividad transferida, de conformidad con los convenios que se hubieren establecido y las disposiciones del Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como los lineamientos dictados por el Consejo Federal de Gobierno a tal efecto.”

De hecho el proceso de transferencia exige que los órganos del Poder Público Nacional, los Estados y los Municipios, al inicio de cada año presenten ante la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno coordinadamente con el órgano competente de Comunas y movimientos sociales, un Plan Anual de Transferencia de Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y recursos a los Sujetos de Transferencia, a los fines de elaborar una planificación para la revisión y aprobación por parte del Consejo Federal de Gobierno, quien actuará coordinadamente con el órgano competente en materia de comuna y movimientos sociales. Incluso, el Decreto Ley prevé que de no ocurrir esta iniciativa al inicio del año, “(…) la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno podrá solicitar a las entidades políticos territoriales, las propuestas y planteamientos para la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de éstas a los sujetos de transferencia establecidos en el presente Decreto con Rango y Valor de Ley Orgánica.”(Véase artículo 11 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones)

Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto ley, se realizará la transferencia de los recursos, de acuerdo a lo señalado en su artículo 14. Los recursos para la gestión, administración o prestación de los servicios o actividades objeto de transferencia, serán puestos a disposición del sujeto de transferencia receptor hasta la terminación del ejercicio fiscal correspondiente, por las entidades políticas territoriales transferentes.

De hecho, la entidad político territorial transferente tiene la obligación de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias y provisiones financieras para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, la ejecución de la actividad o la provisión de bienes, objeto de transferencia, por parte del sujeto de transferencia, durante los ejercicios fiscales subsiguientes a aquel en el cual opera dicha transferencia.(Véase artículo 15 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones)
El proceso de transferencia de gestión y servicios al Poder Popular se realizará de acuerdo a las fases y demás elementos operativos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, su Reglamento, y por los lineamientos que a tal efecto dicten el Consejo Federal de Gobierno en coordinación con el órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales. El proceso de transferencia se desarrolla a través de cinco fases que se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:

1. Diagnóstico: En esta fase, la comunidad conjuntamente con el órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales, identificará los actores, necesidades, aspiraciones, recursos, potencialidades, relaciones sociales propias, así como su capacidad para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.

2. Plan de Transferencia: Determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad ejecutar positivamente los proyectos de transferencia, este plan de transferencia será desarrollado conjuntamente con el órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales. El Plan de Transferencia deberá estar avalado y previamente aprobado por los sujetos de transferencia a través de sus instancias del poder popular de la comunidad o comuna respectiva, en articulación con las entidades político territoriales, con el acompañamiento del órgano competente en materia de Comunas, Consejos Comunales y otras organizaciones de base del Poder Popular.

3. Presupuesto: Comprende la determinación de los costos y recursos financieros y no financieros necesarios para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.
4. Ejecución: Garantiza la concreción de la transferencia de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan de Transferencia.

5. Contraloría Social: Es la vigilancia que involucra la acción permanente de prevención, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases de transferencia y en general, de la gestión realizada con ocasión a los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercidas articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la Unidad de Contraloría Social.

¿Qué instrumento legal será utilizado en la concreción de la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a los sujetos de transferencia?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 16 del Decreto Ley, la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a los sujetos de transferencia se realizará a través de convenios, atendiendo a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad, definiéndose los factores y términos de las transferencias de conformidad con lo previsto en el Decreto y su Reglamento. Dichos convenios deberán contener el objeto, alcance, cronograma y delimitación de la transferencia, los bienes transferidos y recursos financieros, así como las obligaciones y responsabilidades de las partes.

¿El Decreto Nº 1.389 y las Formas de Control de Gestión y rendición de cuentas?

La Sección IV del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, establece un sistema de control y seguimiento de las transferencias realizadas al poder Popular, cuya evaluación implicará según sus resultados la Reversión de la materia transferida, según lo establecido en el artículo 25 del Decreto: “(…) Si de los resultados y conclusiones de las actuaciones que realicen los órganos de control fiscal externo se evidenciaren algunas deficiencias o irregularidades en la ejecución de las competencias y atribuciones transferidas, sin que los Sujetos de Transferencia hayan subsanado dichas faltas, los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales informarán al Consejo Federal de Gobierno, el cual emitirá su opinión al respecto, habilitando el inicio del proceso de reversión, cuando fuere procedente.(…)”.

El Decreto ley contempla dos controles: 1) Control Interno; y 2) Control Externo.

¿Qué es el Control Interno?

El control interno es la vigilancia que involucra la acción permanente de prevención, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases de transferencia y en general, de la gestión realizada con ocasión a los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercidas articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la Unidad de Contraloría Social, en el seno de la estructura de la organización del sujeto de transferencia. (Véase artículo 22 del Decreto)

¿Qué es el Control Externo?

Es aquel que involucra la acción permanente de vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación en la gestión realizada con ocasión a los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercida por los órganos de control fiscal dentro del ámbito de sus competencias a través de auditorías, estudios, análisis e investigaciones relacionadas. Notificación de las actuaciones de control fiscal dentro del ámbito de sus competencias a través de auditorías, estudios, análisis e investigaciones relacionadas. Notificación de las actuaciones de control fiscal. (Véase artículo 23 del Decreto)

¿Cuáles son los órganos de Control Fiscal en Venezuela?

Están señalados en el Titulo V. Capitulo IV, Sección Cuarta de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Contraloría General de la República órgano rector de l Sistema de control Fiscal según lo dispuesto en los artículos 286,m 287 y siguientes. También podrá leer los artículos, 24, 25 y 26 inclusive de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Las notificaciones de las actuaciones de Control Fiscal deben ser comunicados, según a lo señalado en el artículo 24 del Decreto ley; “(…) Los resultados y conclusiones de las actuaciones que realicen los órganos de control fiscal serán comunicados a los sujetos de transferencia objeto de dichas actuaciones, al Consejo Federal de Gobierno y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de implementar las medidas correctivas necesarias.”

¿Los Sujetos de Transferencia deben rendir cuenta?

Por supuesto. El artículo 26 del Decreto Ley establece que “(…) Los sujetos de transferencia que gestionen y presten servicios transferidos a tenor de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento, rendirán cuenta al Consejo Federal de Gobierno con una periodicidad mínima semestral, haciendo de su conocimiento especialmente, los avances y desarrollo en torno a tales servicios y sobre el empleo e inversión de los recursos asignados, de conformidad con la normativa aplicable.”

¿Cuándo comienza la aplicación del Decreto ley?

El Decreto en sus disposiciones transitorias establece que: “(…) Dentro del Plazo de noventa (90) días siguientes de la entrada en vigencia del presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los órganos y entes del Poder Público Nacional, las entidades políticos territoriales, así como los sujetos de transferencia, deberán adaptar su estructura orgánica o institucional a las disposiciones del presente instrumento.

El Presidente de la República dentro del Plazo de noventas (90) días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Los órganos competentes del Poder Público Nacional y de las entidades políticos territoriales dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, de la aprobación por parte de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto  en el presente instrumento.

Concluida la lectura reflexiva sobre el contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, promulgado en el Marco de la Ley Habilitante, puedo afirmar que el contenido del mismo reafirma el amor de nuestro presidente Nicolás Maduro en seguir el legado de nuestro Gigante Hugo Chávez. Comento que el leer y recordar las palabras de nuestro maestro eterno Hugo Chávez de los años 1999 hasta la fecha, me tocaron profundamente. Sé que el Presidente Nicolás Maduro esta haciendo grandes esfuerzos por cumplir con su legado, y desde aquí, desde esta humilde trinchera de lucha, le digo a nuestro presidente que siga adelante, y que genere control sobre el cumplimiento de los decretos dictados en el marco de la Ley Habilitante.

Presidente Nicolás Maduro, se ha conferido mucho poder de decisión al ministerio con competencia en comunas  y movimientos sociales en este Decreto Ley, eso requiere la formación de los promotores municipales y coordinadores no solo en lo técnico, sino también en lo que es la prueba de fuego sobre el amor al legado de Hugo Chávez; y sobre la concepción de que “gobernamos obedeciendo al pueblo”.
¡Viva el Poder Popular! El poder popular es fundamental para la construcción del socialismo. La teoría revolucionaria es fundamental para la revolución, para el impulso revolucionario, para el rumbo revolucionario, para el rumbo socialista. Estudiemos, leamos, impregnémonos de lo teórico, individualmente y en colectivo, en los consejos comunales, los círculos de lectores, el Plan Revolucionario de Lectura. Recordemos como dijo Martí: “Ser cultos para ser libres”. O como dijo Bolívar: “Por la ignorancia nos han dominado más que por la fuerza”. Hugo Chávez

En correspondencia con las palabras de nuestro Presidente Eterno Hugo Chávez, le sugiero a nuestro presidente obrero y chavista Nicolás Maduro, que los distintos canales del estado, radios comunitarias, se difunda los Decretos Ley aprobados que fortalecen el Poder Popular, para que sean letra viva. Chávez somos todos….. y su pueblo lo demuestra.

juanamorgado@hotmail.com