El Decreto Nº 1.389 mediante el cual se dicta el “Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular,
de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras
Atribuciones”, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.540 de fecha 13 de Noviembre de 2014,
modifica el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la
Gestión comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones,
publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.954 de fecha 28 de junio de 2012; en el marco de la Ley
Habilitante atorgado al Presidente Nicolás Maduro en el año 2014.
El tema legislado en este Decreto Ley, me dirige al día miércoles 15 de
agosto de 2007 cuando el Comandante Supremo Hugo Chávez expuso en el
Palacio Federal de Gobierno su Discurso de presentación del Proyecto de
Reforma Constitucional, en el cual destaco la importancia de que un porcentaje
del situado constitucional también beneficiara al Poder Popular
organizado: las comunas, los consejos comunales y otros entes del poder
popular. Esta reforma constitucional también contemplaba la
modificación del artículo 184 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela a los fines de que los Municipios
transfirieran atribuciones al Poder Popular. Transferencias de servicios
en materia de vivienda, deportes, cultura (…). Hugo Chávez expreso lo siguiente “Por
eso señores ministros, ministras, señor vicepresidente, desde ya,
contando con que la campaña por el si va a ser victoriosa, y que el
primero de enero del próximo año, Dios mediante, tendremos la
Constitución ya reformada, desde ahora mismo tenemos que ir estudiando
todos aquellos servicios que aquí manda la propuesta o señala la
propuesta que podamos ir planificando; porque eso no se puede
improvisar, no se debe improvisar. Lo mismo pido a los señores
gobernadores, señores alcaldes. (…)” “Bueno, vayamos pensando en serio,
sin egoísmo, sin temores, el poder para el pueblo, ustedes mismos lo han
visto cuanto les rinde a las comunidades los recursos que se le
transfieren; no hay intermediario, no hay empresas que vengan de otros
lugares, de maletín, de Caracas o del centro del país, que nadie sabe
quién es el dueño, viene a contratar, a subcontratar, a sub-subcontratar
una obra que bien pueda hacerla la comunidad.”
La transferencia del Poder al pueblo al Poder Popular fue la columna
transversal del programa de gobierno de nuestro Presidente Eterno Hugo
Chávez, así fue el 10 de enero de 2007 ante la Asamblea nacional, en su
Discurso de Juramentación señalo: “(…) Por favor, les ruego,
fíjense, lo que quiero decirles: Progresivamente nosotros, el Poder
Constituido, que es lo que somos, debemos ir transfiriéndole poder
político, social, económico, administrativo al Poder Comunal para que
marchemos rumbo al Estado social; al Estado comunal y salgamos de las
viejas estructuras del Estado capitalista burgués que lo que hace es
frenar los impulsos revolucionario, terminan cerrándolos, terminan
enterrándolos (…)”.
Desde que el Comandante Supremo Hugo Chávez asumió la dirección de la
Revolución la igualo al Poder Popular, y estaba más conciente que nunca
que había que dar realmente poder al pueblo. Incluso, la expresión que
marco radicalmente esta Patria fue “Comuna o Nada”.
La interrogante planteada para el desarrollo de este artículo “¿El Decreto que ordena la Transferencia al Poder Popular pone a prueba el amor al legado?”.
La transferencia de Poder al Poder Popular pondrá a prueba el amor de
los ministros, ministras, gobernadores, gobernadoras, alcaldes y
alcaldesas revolucionarios y revolucionarias con competencias para la
transferencia de gestión y servicios ordenados en el Decreto Nº 1.389.
¿Por qué? El cumplimiento de lo exigido en el Decreto Nº 1.389 mediante
el cual se dicta el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración
Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, exigirá el
desprenderse de algunas competencias y recursos administrados, pondrá a
prueba la conciencia revolucionaria y sacara de cada uno, su interés y
compromiso colectivos o individuales.
Esta prueba de amor al legado de nuestro gigante Hugo Chávez, permitirá
elevar el nivel de la moral revolucionaria, de la venezolanista, del
sentimiento, de la búsqueda, y como expreso Hugo Chávez en su Discurso
ante la Asamblea Nacional “Memoria y Cuenta año 2001”, el día 15 de
enero del 2002: “(…) Ahora, si alguien quiere ser rico debe irse
para otro lado a hacer negocios, a buscar dinero, pero no puede ser
diputado ni diputada, ni presidente, ni gobernador ni gobernadora, ni
ministro o ministra, ni alcalde o alcaldesa, ni nada de eso, ni jefe de
una oficina. No. El que venga aquí viene a servir a los demás, a jurar
que se va a cumplir esta Constitución y a luchar por el desvalido, a
luchar por la mujer, por el hombre, por los niños, a levantar la
economía, pensar en leyes para generar justicia. Para eso es que venimos
aquí. (…).”
Todos decimos y gritamos nuestro amor profundo a Hugo Chávez y nuestro
juramento de cumplir su legado y seguir en la revolución construyendo el
Socialismo del Siglo XXI, llego el momento histórico de actual con
acciones, que demuestren ese amor que decimos sentir, y que mejor con
acciones de transferir poder al pueblo organizado.
El Comandante Supremo Hugo Chávez en su discurso ante la Asamblea
Nacional en reconocimiento a la decisión sobrenada del pueblo venezolano
en el referendo revocatorio presidencial año 2004, el día 27 de agosto
de 2004, expreso que “(…) el poder popular tiene que salir de la mera
consigna. ¡Hay que darle poder a ese pueblo, poder verdadero! El
conocimiento, ahí vamos dándoselo, redistribuyendo ese poder maravilloso
de conocimiento. (…)”. Tres año más tarde en su discurso Memoria y
Cuenta año 2006 ante la asamblea nacional, el día 13 de enero de 2007,
el Comandante Hugo Chávez
Ahora, ante la ausencia solo física del Comandante Supremo Hugo Chávez,
todos debemos renovar aquellas palabras ¡Chávez somos Todos! y ¡Todos
somos Chávez! Y como expreso Chávez en el año 2008 “nada esta perdido”
contamos con Nicolás Maduro, así como un pueblo que se constituye en el
más fiel continuador del legado del Comandante Supremo Hugo Chávez.
Concuerdo con Samuel Moncada quien considero que (…) la
transferencia de poder no necesariamente es que a ustedes les den un
cargo público, ni que les pongan un sueldo. Sino que le den el poder de
aprender, el poder de educarse a si mismos, el poder de liberarse de uno
de nuestros grandes enemigos como es la ignorancia (…) esta revolución
bolivariana es la siguiente oportunidad, en la que nosotros creemos,
porque representa, precisamente, esa transferencia de poder.
Transferencia de poder a los más débiles, transferencia de poder a los
olvidados, a los abandonados, a los condenados, a los despreciados. (…). (Libro Seminario ¿De donde viene nuestra Revolución. Marzo 2004)
¿Qué significa Transferencia al Poder Popular según el Decreto?
La transferencia de gestión y servicios es el proceso mediante el cual
las entidades político territoriales descentralizan en Pueblo Soberano, a
través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del
poder popular, aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que
pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el pueblo
organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el
artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier
entidad político territorial restituya al Pueblo Soberano la gestión y
administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a
lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y
previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
(Art. 5 numeral 3)
El Poder Popular será sujeto de transferencia.
¿Qué es un sujeto de transferencia?
Los sujetos de transferencias son las diversas formas organizativas de
las comunidades y, en general, del Poder Popular, que agrupan a
ciudadanos y ciudadanas, en función de promover el bienestar y
desarrollo colectivo basado en los vértices fundamentales de igualdad y
ejercicio de la soberanía, con la capacidad y disposición para asumir la
gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y
recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal.
El decreto destaca dentro de los Sujetos de Transferencia la Comuna y la
empresa de propiedad social directa e indirecta, como espacio y persona
jurídica privilegiada para el ejercicio de la democracia participativa y
protagónica.
¿Qué o cuales son los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal?
El Poder Publico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. El Poder Publico Estadal se desarrolla en los
Estados, entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la república (véase artículo 159 CRBV) El
Poder Público Municipal se cumple en los Municipios, los cuales
constituyen la unidad política primaria de la organización nacional,
gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la
Constitución y de la ley. (Véase artículo 168 CRBV)
¿Qué son Sujetos de Transferencia para la Gestión Comunitaria y Comunal?
El sujeto de transferencia es el encargado de discutir y solicitar la
transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos, cuando
esté en capacidad y disposición de asumirlos autogestionariamente o
corresponsablemente con el gobierno local o estadal, previo cumplimiento
de las condiciones a ser acordadas entre el sujeto de transferencia y
el ente responsable de transferir el servicio. (Artículo 8 Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder
Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes
y Otras Atribuciones)
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular,
de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras
Atribuciones, los sujetos de transferencia son (…) todas las formas de organización de base del Poder Popular, y en especial: 1.
Las comunas. 2. Los consejos comunales. 3. Las organizaciones
socioproductivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas. 4.
Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el
ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de
desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la
administración y control de los servicios públicos estadales y
municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades,
barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la
gestión pública de los gobiernos locales y estadales.”
¿Qué requisitos deberán cumplir los sujetos de transferencia
para asumir la transferencia de la gestión y administración de bienes,
recursos y servicios del Poder Público Nacional, Poder Estadal y Poder
Municipal?
Según lo señalado en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y
Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones,
los sujetos de transferencia para asumir la transferencia de la gestión y
administración de bienes, recursos y servicios del Poder Público
Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal deben cumplir los siguientes
requisitos:
Artículo 7°. (…):
1. Estar debidamente registradas ante el órgano nacional con
competencias en materia de comunas, consejos comunales y otras formas de
organización del poder popular, en la cual se le haya otorgado
personalidad jurídica de conformidad con la ley. (Ley Orgánica de los
Consejos Comunales y la Ley Orgánica de las Comunas)
2. Mantener debidamente actualizados los períodos de ejercicio de
voceros y voceras en todas las instancias que corresponda. (Ley Orgánica
de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de las Comunas)
3. Demostrar responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y eficiente.
4. Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de
planes y programas en el área del servicio o actividad que le sería
transferida.
5. Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con servicio o
actividad que le sería transferida. Dicha formación debe ser continua y
permanente por parte del ente que transfiere, sin menoscabo de otras
instancias formativas, en las cuales deberá participar el órgano
nacional con competencia en materia de Comunas, Consejos Comunales y
Organizaciones de base del Poder Popular.
6. Contar con acompañamiento técnico de parte del ente que
transfiere, el órgano nacional con competencia en materia de Comunas,
Consejos Comunales y Organizaciones de base del Poder Popular o
cualquier organismo competente en la materia de servicios, bienes o
actividades transferidas.
7. Disponer de Planes a corto, mediano y largo plazo que determinen
los pasos para la transferencia y posterior asunción de las
responsabilidades correspondientes.
A parte de todos los requisitos señalados en el artículo 7 agrego lo dispuesto en el “artículo 8 (…) A
tales efectos, el órgano competente en materia de Comunas, Consejos
Comunales y Otras organizaciones de base del Poder Popular, determinará
preliminarmente las capacidades del sujeto de transferencia y coordinará
con los demás órganos y entes del Poder Nacional, Poder Estadal o Poder
Municipal relacionados con el objeto de la transferencia,
instrumentarán las medidas conducentes que coadyuven a la misma.” Incluso el artículo 10 de este decreto establece que “El
órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales, será el
encargado de resolver los conflictos que se presenten entre los sujetos
de transferencia y los estados, municipios y órganos del Poder Público
Nacional, en relación a las solicitudes de transferencia de la gestión y
administración de servicios, actividades, bienes y recursos.”
¿Qué es el Proceso de Transferencia?
El proceso de transferencia “(…) es el mecanismo mediante el cual
los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal,
descentralizan a los sujetos de transferencia la gestión y
administración de los servicios, actividades, bienes y recursos que
detentan en las materias establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley. Dicho proceso se realizará de
acuerdo a las fases y demás elementos operativos previstos en el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, su
Reglamento y por los lineamientos que a tal efecto dicten el Consejo
Federal de Gobierno, oída la opinión del ministerio del poder popular
con competencia en materia de comunas y movimientos sociales.”
¿Qué es la Transferencia de Gestión y Servicios?
La Transferencia de Gestión y Servicios es el “(…) Proceso mediante
el cual las entidades político territoriales descentralizan y
transfieren al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y
las organizaciones de base del poder popular, aquellos servicios,
actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y
administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en
la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin que ello
obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político
territorial restituya al Pueblo Soberano la gestión y administración de
servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido
en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización
del Consejo Federal de Gobierno.”
¿Qué servicios, actividades, bienes, recursos serán objeto de
transferencia por los órganos del Poder nacional y las entidades
políticos territoriales al Poder Popular?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del decreto ley los órganos y
entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales
transferirán a las comunidades organizadas, comunas y consejos comunales
y otras formas de organización de base del poder popular, a través de
empresas de producción social directa e indirecta u otras formas
legítimas de organización popular de la comunidad, la gestión y
administración comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes,
recursos en las siguientes materias:
- atención primaria de salud,
- mantenimiento de centros educativos,
- producción de materiales y construcción de vivienda,
- políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas,
- actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales,
- administración de programas sociales,
- protección del ambiente y recolección de desechos sólidos,
- administración y mantenimiento de áreas industriales,
- mantenimiento y conservación de áreas urbanas,
- prevención y protección comunal,
- construcción de obras comunitarias y administración y prestación de servicios públicos,
- prestación de servicios financieros y producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad, entre otras.
¿Cómo se realizará la Transferencia al Poder Popular, de la
Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras
Atribuciones?
Se realizará a través de “Transferencias Directas y Progresivas” por
parte de los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político
territoriales, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del
Decreto ley, “(…) Los órganos y entes del Poder Nacional y las
entidades político territoriales transferirán directa y progresivamente
la gestión y Administración de servicios, actividades, bienes y
recursos, a los sujetos de transferencia, atendiendo a las necesidades
de gestión y a las potencialidades y capacidades de cada sujeto,
garantizando el acompañamiento técnico y el recurso financiero inherente
a la actividad transferida, de conformidad con los convenios que se
hubieren establecido y las disposiciones del Reglamento del presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como los
lineamientos dictados por el Consejo Federal de Gobierno a tal efecto.”
De hecho el proceso de transferencia exige que los órganos del Poder
Público Nacional, los Estados y los Municipios, al inicio de cada año
presenten ante la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno
coordinadamente con el órgano competente de Comunas y movimientos
sociales, un Plan Anual de Transferencia de Gestión de Servicios,
Actividades, Bienes y recursos a los Sujetos de Transferencia, a los
fines de elaborar una planificación para la revisión y aprobación por
parte del Consejo Federal de Gobierno, quien actuará coordinadamente con
el órgano competente en materia de comuna y movimientos sociales.
Incluso, el Decreto Ley prevé que de no ocurrir esta iniciativa al
inicio del año, “(…) la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno
podrá solicitar a las entidades políticos territoriales, las propuestas y
planteamientos para la transferencia de la gestión y administración de
servicios, actividades, bienes y recursos, de éstas a los sujetos de
transferencia establecidos en el presente Decreto con Rango y Valor de
Ley Orgánica.”(Véase artículo 11 Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y
Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones)
Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
7 del Decreto ley, se realizará la transferencia de los recursos, de
acuerdo a lo señalado en su artículo 14. Los recursos para la gestión,
administración o prestación de los servicios o actividades objeto de
transferencia, serán puestos a disposición del sujeto de transferencia
receptor hasta la terminación del ejercicio fiscal correspondiente, por
las entidades políticas territoriales transferentes.
De hecho, la entidad político territorial transferente tiene la
obligación de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias y
provisiones financieras para garantizar la continuidad en la prestación
del servicio, la ejecución de la actividad o la provisión de bienes,
objeto de transferencia, por parte del sujeto de transferencia, durante
los ejercicios fiscales subsiguientes a aquel en el cual opera dicha
transferencia.” (Véase artículo 15 Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la
Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras
Atribuciones)
El proceso de transferencia de gestión y servicios al Poder Popular se
realizará de acuerdo a las fases y demás elementos operativos previstos
en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, su
Reglamento, y por los lineamientos que a tal efecto dicten el Consejo
Federal de Gobierno en coordinación con el órgano competente en materia
de comunas y movimientos sociales. El proceso de transferencia se
desarrolla a través de cinco fases que se complementan e interrelacionan
entre sí y son las siguientes:
1. Diagnóstico: En esta fase, la comunidad
conjuntamente con el órgano competente en materia de comunas y
movimientos sociales, identificará los actores, necesidades,
aspiraciones, recursos, potencialidades, relaciones sociales propias,
así como su capacidad para ejecutar positivamente los proyectos de
transferencia.
2. Plan de Transferencia: Determina las acciones,
programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como
finalidad ejecutar positivamente los proyectos de transferencia, este
plan de transferencia será desarrollado conjuntamente con el órgano
competente en materia de comunas y movimientos sociales. El Plan de
Transferencia deberá estar avalado y previamente aprobado por los
sujetos de transferencia a través de sus instancias del poder popular de
la comunidad o comuna respectiva, en articulación con las entidades
político territoriales, con el acompañamiento del órgano competente en
materia de Comunas, Consejos Comunales y otras organizaciones de base
del Poder Popular.
3. Presupuesto: Comprende la determinación de los
costos y recursos financieros y no financieros necesarios para ejecutar
positivamente los proyectos de transferencia.
4. Ejecución: Garantiza la concreción de la
transferencia de las políticas, programas y proyectos en espacio y
tiempo establecidos en el Plan de Transferencia.
5. Contraloría Social: Es la vigilancia que involucra
la acción permanente de prevención, supervisión, seguimiento, control y
evaluación de las fases de transferencia y en general, de la gestión
realizada con ocasión a los servicios, actividades, bienes y recursos
transferidos, ejercidas articuladamente por sus habitantes, la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la
Unidad de Contraloría Social.
¿Qué instrumento legal será utilizado en la concreción de la
transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades,
bienes y recursos a los sujetos de transferencia?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 16 del Decreto Ley, la
transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades,
bienes y recursos a los sujetos de transferencia se realizará a través
de convenios, atendiendo a los principios de interdependencia,
coordinación, cooperación y corresponsabilidad, definiéndose los
factores y términos de las transferencias de conformidad con lo previsto
en el Decreto y su Reglamento. Dichos convenios deberán contener el
objeto, alcance, cronograma y delimitación de la transferencia, los
bienes transferidos y recursos financieros, así como las obligaciones y
responsabilidades de las partes.
¿El Decreto Nº 1.389 y las Formas de Control de Gestión y rendición de cuentas?
La Sección IV del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para
la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración
Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, establece un
sistema de control y seguimiento de las transferencias realizadas al
poder Popular, cuya evaluación implicará según sus resultados la
Reversión de la materia transferida, según lo establecido en el artículo
25 del Decreto: “(…) Si de los resultados y conclusiones de las
actuaciones que realicen los órganos de control fiscal externo se
evidenciaren algunas deficiencias o irregularidades en la ejecución de
las competencias y atribuciones transferidas, sin que los Sujetos de
Transferencia hayan subsanado dichas faltas, los órganos y entes del
Poder Nacional y las entidades político territoriales informarán al
Consejo Federal de Gobierno, el cual emitirá su opinión al respecto,
habilitando el inicio del proceso de reversión, cuando fuere
procedente.(…)”.
El Decreto ley contempla dos controles: 1) Control Interno; y 2) Control Externo.
¿Qué es el Control Interno?
El control interno es la vigilancia que involucra la acción permanente
de prevención, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las
fases de transferencia y en general, de la gestión realizada con ocasión
a los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercidas
articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la Unidad de
Contraloría Social, en el seno de la estructura de la organización del
sujeto de transferencia. (Véase artículo 22 del Decreto)
¿Qué es el Control Externo?
Es aquel que involucra la acción permanente de vigilancia, supervisión,
seguimiento, control y evaluación en la gestión realizada con ocasión a
los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercida por
los órganos de control fiscal dentro del ámbito de sus competencias a
través de auditorías, estudios, análisis e investigaciones relacionadas.
Notificación de las actuaciones de control fiscal dentro del ámbito de
sus competencias a través de auditorías, estudios, análisis e
investigaciones relacionadas. Notificación de las actuaciones de control
fiscal. (Véase artículo 23 del Decreto)
¿Cuáles son los órganos de Control Fiscal en Venezuela?
Están señalados en el Titulo V. Capitulo IV, Sección Cuarta de nuestra
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Contraloría
General de la República órgano rector de l Sistema de control Fiscal
según lo dispuesto en los artículos 286,m 287 y siguientes. También
podrá leer los artículos, 24, 25 y 26 inclusive de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
Las notificaciones de las actuaciones de Control Fiscal deben ser
comunicados, según a lo señalado en el artículo 24 del Decreto ley; “(…)
Los resultados y conclusiones de las actuaciones que realicen los
órganos de control fiscal serán comunicados a los sujetos de
transferencia objeto de dichas actuaciones, al Consejo Federal de
Gobierno y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida
la posibilidad de implementar las medidas correctivas necesarias.”
¿Los Sujetos de Transferencia deben rendir cuenta?
Por supuesto. El artículo 26 del Decreto Ley establece que “(…) Los
sujetos de transferencia que gestionen y presten servicios transferidos a
tenor de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica y su Reglamento, rendirán cuenta al Consejo Federal de Gobierno
con una periodicidad mínima semestral, haciendo de su conocimiento
especialmente, los avances y desarrollo en torno a tales servicios y
sobre el empleo e inversión de los recursos asignados, de conformidad
con la normativa aplicable.”
¿Cuándo comienza la aplicación del Decreto ley?
El Decreto en sus disposiciones transitorias establece que: “(…) Dentro
del Plazo de noventa (90) días siguientes de la entrada en vigencia del
presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los órganos
y entes del Poder Público Nacional, las entidades políticos
territoriales, así como los sujetos de transferencia, deberán adaptar su
estructura orgánica o institucional a las disposiciones del presente
instrumento.
El Presidente de la República dentro del Plazo de noventas (90) días
siguientes a su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Los órganos competentes del Poder Público Nacional y de las entidades
políticos territoriales dentro de los noventa (90) días siguientes a la
entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica, de la aprobación por parte de la Secretaría del Consejo
Federal de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente
instrumento.
Concluida la lectura reflexiva sobre el contenido del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular,
de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras
Atribuciones, promulgado en el Marco de la Ley Habilitante, puedo
afirmar que el contenido del mismo reafirma el amor de nuestro
presidente Nicolás Maduro en seguir el legado de nuestro Gigante Hugo
Chávez. Comento que el leer y recordar las palabras de nuestro maestro
eterno Hugo Chávez de los años 1999 hasta la fecha, me tocaron
profundamente. Sé que el Presidente Nicolás Maduro esta haciendo grandes
esfuerzos por cumplir con su legado, y desde aquí, desde esta humilde
trinchera de lucha, le digo a nuestro presidente que siga adelante, y
que genere control sobre el cumplimiento de los decretos dictados en el
marco de la Ley Habilitante.
Presidente Nicolás Maduro, se ha conferido mucho poder de decisión al
ministerio con competencia en comunas y movimientos sociales en este
Decreto Ley, eso requiere la formación de los promotores municipales y
coordinadores no solo en lo técnico, sino también en lo que es la prueba
de fuego sobre el amor al legado de Hugo Chávez; y sobre la concepción
de que “gobernamos obedeciendo al pueblo”.
¡Viva el Poder Popular! El poder popular es fundamental para la
construcción del socialismo. La teoría revolucionaria es fundamental
para la revolución, para el impulso revolucionario, para el rumbo
revolucionario, para el rumbo socialista. Estudiemos, leamos,
impregnémonos de lo teórico, individualmente y en colectivo, en los
consejos comunales, los círculos de lectores, el Plan Revolucionario de
Lectura. Recordemos como dijo Martí: “Ser cultos para ser libres”. O
como dijo Bolívar: “Por la ignorancia nos han dominado más que por la
fuerza”. Hugo Chávez
En correspondencia con las palabras de nuestro Presidente Eterno Hugo
Chávez, le sugiero a nuestro presidente obrero y chavista Nicolás
Maduro, que los distintos canales del estado, radios comunitarias, se
difunda los Decretos Ley aprobados que fortalecen el Poder Popular, para
que sean letra viva. Chávez somos todos….. y su pueblo lo demuestra.
juanamorgado@hotmail.com