domingo, 16 de septiembre de 2012

Caso Atenco (Mexico)


MAYO 15, 2012

Para entender (y no olvidar) el caso Atenco

Dado el clima de violencia que se vive en nuestro país, uno de los temas que debería preocupar al electorado, con miras a las próximas elecciones presidenciales, es la política de los distintos candidatos en materia de seguridad pública y respeto a los derechos fundamentales. Entre los casos que más conmocionaron a la sociedad en esta materia en los últimos años –y que al parecer ha sido olvidado por muchos– se encuentra el Caso Atenco, el cual fue estudiado por la Suprema Corte en la facultad de investigación 3/2006. El propósito de este texto es recordar puntualmente lo que la Suprema Corte decidió en el Caso Atenco, en concreto explicar dos preguntas clave: sí hubo violaciones de derechos fundamentales y, en su caso, quiénes fueron las autoridades responsables de éstas.
Antes de presentar el resumen de lo decidido por el Pleno, es necesario aclarar que los resultados obtenidos de una facultad de investigación, con fundamento en el antiguo segundo párrafo del artículo 97 constitucional, son distintos de aquellos que corresponden a los procesos jurisdiccionales sancionadores, ya que en estos no se pretendía fincar responsabilidades penales, administrativas o civiles. El propósito de las investigaciones constitucionales era estudiar un conjunto de hechos definido, para determinar si en los mismos había habido violaciones graves de derechos fundamentales y las autoridades que podían considerarse como involucradas en éstas, sin hacer un pronunciamiento sobre las distintas responsabilidades en las que podía haber incurrido cada una.
Los hechos
Los días 3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, ocurrieron una serie de enfrentamientos entre los pobladores de dichos municipios y elementos de las policías federal, estatal y municipal, que mostraron una manifestación ilimitada de la fuerza pública del Estado.
Lo que inició como un conflicto entre floricultores y las policías estatal y municipal, desató una serie bloqueos carreteros, marchas y enfrentamientos entre inconformes y policías, que dejaron un saldo de dos muertos y 191 detenidos, de los cuales 183 denunciaron abusos policiales[1] y 31 de las 50 mujeres detenidas denunciaron abusos sexuales, todos ocurridos durante su detención y traslado[2].
Violaciones graves de derechos fundamentales
Después de estudiar los hechos del caso, el Pleno de la Suprema Corte, por una mayoría de 10 votos, determinó que los días 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y Atenco, Estado de México, ocurrieron violaciones graves de derechos fundamentales, debido a que los agentes de las corporaciones policiales que participaron en los distintos operativos “ejercieron la fuerza pública de manera excesiva, desproporcionada, ineficiente, improfesional e indolente hacia al respeto de los derechos humanos, tanto de las personas que fueron detenidas en esos operativos, como de otras que estaban en las inmediaciones[3].
En este sentido, el Pleno abundó en que la intensidad, la violencia y el exceso en el que se incurrió en el uso de la fuerza pública se materializaron en diversas violaciones de derechos fundamentales. Destacando las siguientes:
  1. Derecho a la vida. Dos jóvenes perdieron la vida, uno de ellos era menor de edad. El Pleno determinó que aunque no se pudiera establecer contundentemente que fueron policías quienes privaron de la vida a los jóvenes, esas defunciones ocurrieron en el marco de una confrontación abierta entre civiles y policías, de operativos ejecutados en modos injustificables. Esto permite sostener que el derecho a la vida de estos jóvenes fue quebrantado por la autoridad, porque el Estado no cuidó los deberes positivos que este derecho implica al usar ilícitamente la fuerza pública[4].
  2. Derecho a la libertad sexual, a la no discriminación por género y a no ser torturado.Se denunciaron 31 casos de agresiones sexuales, que iban desde manoseos hasta penetración vaginal, generalmente acompañados de violencia física y moral. Estos actos violentaron el derecho de las mujeres a decidir sobre su sexualidad y, en razón de que fueron proferidos sólo a las detenidas, la violación a este derecho se asocia con la violación a su derecho a la no discriminación por género[5].
  3. Derecho a la integridad personal y derecho a no ser torturado. El análisis de las agresiones físicas y lesiones que, propinadas por policías, sufrieron los detenidos, así como los periodistas que cubrían estos hechos, evidencian que hubo múltiples violaciones al derecho a la integridad física de las personas, y que, en algunos casos, incluso encuadran en la definición típica de actos de tortura[6].
  4. Derecho a la libertad personal y derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se violó el derecho a la libertad personal, ya que hubo múltiples detenciones arbitrarias, sin que los captores tuvieran claro si las personas a quienes detenían habrían participado en los hechos delictuosos. Además, hubo más personas que fueron retenidas ilegalmente, incluyendo cinco extranjeros[7]. Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el Pleno determinó que muchas de las personas fueron detenidas en el interior de domicilios particulares y, por otra parte, la policía realizó múltiples diligencias de cateo sin que mediara orden judicial y sin que con tales actos realizara detenciones por flagrancia[8.
  5. Derecho al debido proceso legal. El Pleno determinó que los procesos penales abiertos contra muchos de los civiles detenidos adolecían de irregularidades importantes, que denotan una amplia falta de diligencia y responsabilidad en la integración de la averiguación previa y las consignaciones. Entre las violaciones destacan la falta de veracidad en los partes policiales; violaciones al derecho a la defensa, como que no se informara a los detenidos los derechos que les asistían y se les obligara a declarar sin asistencia de defensor[9].
  6. Derecho a la justicia. El Estado incumplió con su obligación de investigar y castigar los actos vulneradores de derechos fundamentales. En la mayoría de los casos no se efectuó una investigación seria, imparcial y efectiva, para la determinación de la verdad y la captura, enjuiciamiento y, en su caso, el castigo los responsables. Además, los procedimientos administrativos iniciados para investigar los abusos policiales no implicaron una investigación real y efectiva, para determinar quiénes atentaron contra la integridad de los detenidos[10].
  7. Derecho al trato digno de los detenidos. Las personas detenidas en los operativos fueron objeto de excesos de fuerza física sobre ellos, que les causaron lesiones. Fueron objeto de aplastamiento y pisoteos en las camionetas que eran trasladados y víctimas de tratos tortuosos[11].
  8. Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información. Se violaron estos derechos porque se restringió libertad de buscar, recibir y difundir la información a los periodistas y porque se limitó, de manera violenta e irracional, el derecho a difundir actos del Estado[12].
El Pleno reconoció que muchas de las acciones de la policía estuvieron precedidas por actos de violencia por parte de civiles y que el uso de la fuerza pública estuvo, en términos generales, justificado en dichos eventos. Sin embargo, esto no justifica que se actuara con la violencia con que se actuó, ni que se ejerciera la fuerza de esa manera. La fuerza pública debe ejercerse, además de excepcionalmente, sólo en la medida en que es necesaria, tomando las precauciones para minimizar los riesgos de su uso[13].
Por lo anterior, el Pleno concluyó que las violaciones de derechos fundamentales ocurridas en el Caso Atenco fueron graves, en virtud de que los hechos violatorios de derechos fueron el resultado de acciones ilegítimas, violentas, excesivas e injustificables en una policía que opera en un país donde la acción del Estado se limita por la Constitución, que debe ser respetuoso de los derechos fundamentales[14].
Autoridades involucradas
Debido a que los hechos violatorios de derechos fundamentales fueron ocasionados principalmente por un uso indebido de la fuerza pública, para analizar qué autoridades estaban implicadas en las violaciones, el Pleno se formuló la siguiente pregunta: ¿Era objetivo o instrucción en los operativos agredir, lesionar o afectar física y/o psicológicamente?
El dictamen estima que la intervención de la fuerza pública fue ejecutada por personal policíaco operativo, quienes no habrían decidido por sí mismos realizar tales acciones, atento a la estrecha capacidad decisoria que en ellos recae[15].
En el primer enfrentamiento fue la presidencia municipal la que decidió usar la fuerza policial como medio para lograr la reubicación del comercio ambulante. También fue a petición de dicha administración que la policía estatal inició su intervención en la conflictiva. Respecto a los demás operativos del 3 de mayo, más allá de que la decisión haya sido tomada por los titulares de la Policía Federal Preventiva y la Agencia de Seguridad Estatal, no aparecen datos que permitan suponer que los operativos hubieran sido decididos u ordenados por funcionarios más altos que ellos[16]. Por lo mismo, el Pleno se limitó a señalar como autoridades involucradas en los eventos del 3 de mayo, a los altos mandos de estas policías.
En virtud de lo acontecido el 3 de mayo, el gobernador del Estado de México, el Secretario General de Gobierno, el Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, el Secretario de Seguridad Pública Federal, el Comisionado de la Policía Federal Preventiva, el Presidente Municipal de Texcoco y el Presidente Municipal de Atenco, entre otros, acordaron atender la situación e implementar los operativos policiales que se fueron desarrollando en Texcoco y Atenco. Al analizar el grado de vinculación de dichas autoridades con los eventos del 4 de mayo, en el dictamen se indicó que “aunque estos funcionarios fueron quienes decidieron, ordenaron o autorizaron, realizar las intervenciones de fuerza pública, ello no significa que estas autoridades hayan ordenado lesionar o abusar de los inconformes”[17]. En el dictamen se señala que no era objetivo inmediato y por sí mismo que en estos operativos se agrediera a los inconformes.[18].
Atendiendo a lo anterior, en el dictamen simplemente se señalaron como autoridades involucradas en las violaciones de derechos fundamentales a los miembros de los cuerpos policiacos que intervinieron físicamente en el despliegue de la fuerza pública, pues sí se acreditó que, en su intento por lograr las capturas y detenciones, los policías se valieron de agresiones injustificadas[19].
No se consideró que estuvieran directamente involucrados ni los altos mandos, ni las autoridades que ordenaron el despliegue de la fuerza pública[20]. El Pleno indicó que se trató de una situación en la que, una vez que se desató la violencia, ésta fue en ascendencia y no se hizo cesar; pero de nada permite establecer que la orden recibida por los operativos haya sido agredir a los manifestantes[21].
Lo que sí sostuvo el Pleno fue que, aun cuando la violencia no hubiese sido ordenada, ésta sí fue permitida y alentada y, en esa medida, autorizada. Particularmente, con el hecho de que una vez que se desató la violencia, con todo y la participación de mandos de control y con la supervisión que se hacía del operativo, nada se hizo para detenerla. Aunado a lo anterior, casi nada se investigó para castigar esas conductas abusivas después de cometidas[22].

María José Villalvazo G. Licenciada en Derecho por el ITAM. Oficial judicial de la Suprema Corte de Justicia adscrita a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar. Twitter: @majiimajii