Considera necesario incorporar de manera expresa una “prohibición de discriminación” |
Defensoría del Pueblo recomendó modificaciones al proyecto de Ley Orgánica de Servicios Públicos |
La Defensoría del Pueblo entregó una serie de observaciones a la Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional relacionadas con el Proyecto de Ley Orgánica de Servicios Públicos.
Entre otras consideraciones, la Institución Nacional de Derechos Humanos recomendó incorporar de manera expresa una “prohibición de discriminación” que impida a los prestadores de servicios públicos, sean estos públicos o privados, hacer discriminaciones por motivos de origen étnico, religión, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social.
En relación con el artículo 26 del proyecto de Ley Orgánica de Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo sugirió incorporar en el texto legal la obligación de la Superintendencia Nacional de los Servicios Públicos de contar con oficinas en todo el territorio nacional, así como mecanismos que faciliten la atención del usuario y usuaria, a fin de garantizar la accesibilidad de los usuarios y usuarias al ente encargado de supervisar el desempeño de los prestadores de servicio público.
Así mismo, recomendó ajustar el artículo 40 del proyecto de ley, estableciendo que la estimación del monto de la factura, cuando ocurran interrupciones de los servicios públicos por causa imputables a las empresas prestadoras de servicios, debe ser prorrateada directamente por la empresa prestadora del servicio, dejando la posibilidad al usuario y usuaria de reclamar el incumplimiento de esta obligación o su disconformidad con el ajuste realizado.
Cumpliendo con sus atribuciones de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, en procura de consolidar la plena vigencia de los derechos humanos de todos los ciudadanos, la Defensoría del Pueblo también recomendó la incorporación de un artículo que prohíba expresamente la interrupción de la prestación de servicios públicos por personas distintas a los prestadores o proveedores.
En este sentido, este organismo integrante del Poder Ciudadano señala que la suspensión de la prestación de algunos servicios públicos, tales como agua potable y electricidad, ha sido utilizada por particulares como mecanismos coactivos para el pago de deudas. “Tal es el caso de diversas juntas de condominio o administradoras de condominio, las cuales frente a la existencia de deudas en los gastos comunes por parte de propietarios o arrendatarios, arbitrariamente interrumpen el suministro de agua potable o electricidad hasta tanto se cancelen los compromisos pendientes”.
Entre otras consideraciones, la Institución Nacional de Derechos Humanos recomendó incorporar de manera expresa una “prohibición de discriminación” que impida a los prestadores de servicios públicos, sean estos públicos o privados, hacer discriminaciones por motivos de origen étnico, religión, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social.
En relación con el artículo 26 del proyecto de Ley Orgánica de Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo sugirió incorporar en el texto legal la obligación de la Superintendencia Nacional de los Servicios Públicos de contar con oficinas en todo el territorio nacional, así como mecanismos que faciliten la atención del usuario y usuaria, a fin de garantizar la accesibilidad de los usuarios y usuarias al ente encargado de supervisar el desempeño de los prestadores de servicio público.
Así mismo, recomendó ajustar el artículo 40 del proyecto de ley, estableciendo que la estimación del monto de la factura, cuando ocurran interrupciones de los servicios públicos por causa imputables a las empresas prestadoras de servicios, debe ser prorrateada directamente por la empresa prestadora del servicio, dejando la posibilidad al usuario y usuaria de reclamar el incumplimiento de esta obligación o su disconformidad con el ajuste realizado.
Cumpliendo con sus atribuciones de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, en procura de consolidar la plena vigencia de los derechos humanos de todos los ciudadanos, la Defensoría del Pueblo también recomendó la incorporación de un artículo que prohíba expresamente la interrupción de la prestación de servicios públicos por personas distintas a los prestadores o proveedores.
En este sentido, este organismo integrante del Poder Ciudadano señala que la suspensión de la prestación de algunos servicios públicos, tales como agua potable y electricidad, ha sido utilizada por particulares como mecanismos coactivos para el pago de deudas. “Tal es el caso de diversas juntas de condominio o administradoras de condominio, las cuales frente a la existencia de deudas en los gastos comunes por parte de propietarios o arrendatarios, arbitrariamente interrumpen el suministro de agua potable o electricidad hasta tanto se cancelen los compromisos pendientes”.